La sentencia n. 24730 emitida por la Corte de Casación el 16 de septiembre de 2024 se inscribe en un contexto jurídico complejo, relacionado con la sustracción internacional de menores. Esta pronuncia aborda temas delicados como el consentimiento parental y la salud psicológica de la menor involucrada, D.D., en un contexto de conflicto entre los padres A.A. y B.B.
El caso se refiere al traslado de la menor D.D. de Francia a Italia, ocurrido sin el consentimiento del padre. La Corte tuvo que evaluar si dicho traslado constituía una sustracción ilícita según la Convención de La Haya de 1980. El Tribunal de Menores de Florencia ya había dispuesto el repatriamiento de la menor, estableciendo que su residencia habitual era en Francia, donde había vivido con ambos padres.
La Corte acogió los motivos de recurso relativos a la ilegitimidad del decreto impugnado, subrayando la importancia del consentimiento parental para determinar la licitud del traslado de un menor.
Uno de los aspectos cruciales de la sentencia se refiere a la salud psicológica de la menor. La Corte destacó la necesidad de una evaluación exhaustiva del bienestar de D.D., que había sido sometida a asesoramiento psicológico. Los resultados mostraron una fragilidad emocional de la menor, requiriendo un enfoque gradual para la restauración de los lazos con el padre después de un largo período de separación.
La sentencia n. 24730 de la Casación representa una importante reflexión sobre el equilibrio entre los derechos parentales y el bienestar del menor. Reafirma la centralidad del consentimiento en la gestión de las controversias relacionadas con la custodia, destacando cómo la ley debe siempre proteger el interés superior del menor. En un contexto de creciente movilidad internacional, casos como este requieren una atención particular y un enfoque multidisciplinario.