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Quiebra fraudulenta: comentario a la sentencia Cass. pen., Sez. V, n. 36041 de 2024. | Bufete de Abogados Bianucci

Bancarrota fraudulenta: comentario a la sentencia Cas. pen., Sez. V, n. 36041 de 2024

El tema de la bancarrota fraudulenta es de gran actualidad, no solo por las implicaciones legales sino también por las consecuencias económicas que de ella se derivan. La sentencia n. 36041 de 2024 de la Corte Suprema de Casación ofrece importantes aclaraciones sobre este delicado tema, analizando la responsabilidad penal en caso de operaciones dolosas que causan la quiebra de una sociedad. Los imputados, A.A. y B.B., fueron condenados por bancarrota fraudulenta debido a operaciones consideradas antieconómicas y gravemente perjudiciales para la Prestige Srl.

Las operaciones dolosas y la responsabilidad penal

La Corte confirmó la decisión de la Corte de Apelación de Venecia, que había reformado en parte la sentencia de primera instancia en lo relativo a las penas accesorias, pero no sobre la responsabilidad penal de los imputados. En particular, A.A. y B.B. fueron considerados responsables de haber causado la quiebra de la sociedad a través de tres operaciones de inversión, todas caracterizadas por una evidente falta de conveniencia económica. La Corte subrayó cómo tales operaciones, si bien no se llevaron a cabo con la intención de quebrar la sociedad, tuvieron como efecto previsible y directo el descalabro financiero.

  • Operación 1: Contrato de asociación en participación con la Società Agricola Serramarina por un importe de 1.400.000 Euros.
  • Operación 2: Compromiso de pagar 2.160.000 Euros para la adquisición de un crédito.
  • Operación 3: Adquisición del 6% de las acciones de CTS GMBH por 2.200.000 Euros.

El principio de razonabilidad y la evaluación de la conducta

La Corte reiteró que las operaciones dolosas no requieren la calificación de las conductas en términos de ilícitos penales, sino solo la constatación de abusos de gestión.

Es interesante destacar cómo la Casación puso de relieve el principio de razonabilidad en la evaluación de las conductas de los imputados. De hecho, el juez de legalidad no se limitó a considerar la singularidad de las operaciones, sino que examinó el contexto en el que estas se realizaron. La Corte consideró que las operaciones, si bien no directamente distractivas, crearon una situación de descalabro que había sido aceptada por los administradores. La prueba del dolo, por lo tanto, no se limita a la intención de causar daño, sino que se extiende a la conciencia del riesgo que tales operaciones podrían haber comportado.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 36041 de 2024 representa un importante precedente para todas las situaciones en las que se sospecha bancarrota fraudulenta. Aclara la necesidad de un examen atento de las operaciones societarias, destacando cómo la responsabilidad penal puede derivar también de conductas imprudentes y potencialmente perjudiciales para la sociedad. Los administradores deben, por lo tanto, ser conscientes de que incluso las decisiones empresariales aparentemente legítimas pueden resultar penalmente relevantes si no están respaldadas por una adecuada evaluación de conveniencia económica.

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