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La Jurisdicción Militar en el peculado: Análisis de la Sentencia 20317 de 2025 | Bufete de Abogados Bianucci

La Jurisdicción Militar en el Peculado: Análisis de la Sentencia 20317 de 2025

La distribución de jurisdicción entre el juez ordinario y el militar es un punto crucial del derecho penal. La Corte de Casación, con la sentencia n. 20317 de 2025, presidida por el Dr. S. G. y con ponencia del Dr. L. A. V., ha ofrecido una aclaración definitiva sobre el peculado que involucra a militares, enfatizando el principio de especialidad.

El Concurso Aparente de Normas y la Solución del Principio de Especialidad

Cuando un mismo hecho, como el peculado, puede ser encuadrado tanto en el Código Penal ordinario (art. 314) como en el Militar de Paz (art. 215), se crea un "concurso aparente de normas". El artículo 15 del Código Penal resuelve tal conflicto aplicando el principio de especialidad: la norma más específica prevalece sobre la general. La sentencia en cuestión ha utilizado este principio para establecer la competencia jurisdiccional, a raíz de una cuestión planteada por el Tribunal de Brindisi.

Elementos Distintivos del Peculado Militar

La Casación ha identificado dos elementos clave que hacen que el peculado sea "militar" y atribuyen la jurisdicción al magistrado militar:

  • Calidad del agente: El sujeto debe ser un "militar encargado de funciones administrativas o de mando" (art. 215 c.p.m.p.).
  • Pertenencia del objeto: Los bienes o el dinero apropiados deben pertenecer a la administración militar.

Estos requisitos subjetivos y objetivos son decisivos para identificar la norma especial y el juez competente.

La Máxima de la Sentencia y su Valor Explicativo

En tema de distribución de jurisdicción, cuando se imputa un hecho histórico reconducible tanto a la figura del peculado militar como a la ordinaria, se produce un concurso aparente de normas que debe resolverse, en aplicación del principio de especialidad del art. 15 del Código Penal, reconociendo la jurisdicción del magistrado militar, en consideración de los elementos especializantes de la calidad del agente -ya que el art. 215 del Código Penal militar de paz incrimina solo al "militar encargado de funciones administrativas o de mando"- y de la pertenencia del objeto de la apropiación a la administración militar. (En la motivación, la Corte recordó las anteriores sentencias de la jurisprudencia de legitimidad que han reconocido la especialidad de la ley penal militar, por estar dirigida a un público más reducido y destinada a satisfacer intereses totalmente particulares, en comparación con la ley ordinaria).

Esta máxima sanciona que, si un militar con funciones específicas se apropia de bienes de la administración militar, será el juez militar quien se pronuncie. La especialidad de la norma militar deriva de su aplicación a sujetos y bienes específicos, protegiendo intereses propios del ordenamiento y de la disciplina de las Fuerzas Armadas.

Conclusiones: Certeza Jurídica y Especificidad Militar

La sentencia n. 20317 de 2025 es una referencia crucial para la distribución de jurisdicción. Confirma que, en presencia de los requisitos específicos de peculado militar, la competencia corresponde al juez militar. Esto garantiza claridad jurídica y refuerza la protección de los intereses particulares del ordenamiento militar, destacando la importancia de una aplicación del derecho atenta a las especificidades del contexto.

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