La protección de los menores es una prioridad indiscutible en nuestro ordenamiento jurídico, especialmente cuando se trata de violencia doméstica. Los maltratos en la familia, ya de por sí un delito grave, adquieren una connotación aún más alarmante y merecedora de severa represión cuando se cometen en presencia de un menor. Sobre este delicado equilibrio entre la conducta criminal y el impacto en los más pequeños, la Corte de Casación se ha pronunciado con la reciente sentencia n.º 20128 del 22 de mayo de 2025 (depositada el 29 de mayo de 2025), ofreciendo una interpretación fundamental que aclara los límites del agravante previsto en el art. 572, párrafo segundo, del Código Penal.
El artículo 572 del Código Penal sanciona a quien maltrate a una persona de la familia o conviviente, o a una persona sometida a su autoridad o a él confiada por razones de educación, instrucción, cuidado, vigilancia o custodia, o por el ejercicio de una profesión o arte. Se trata de un delito que protege la integridad física y psíquica de la víctima, pero también la serenidad y la armonía de las relaciones familiares, consideradas bienes jurídicos primarios. El legislador ha querido dar una señal fuerte contra toda forma de violencia perpetrada en el ámbito doméstico, consciente de las profundas cicatrices que puede dejar.
El párrafo segundo del art. 572 c.p., modificado por la Ley 19 de julio de 2019, n.º 69 (el llamado “Código Rojo”), introduce un agravante específico cuando el hecho se comete en presencia o en perjuicio de un menor. Esta disposición tiene como objetivo reforzar la protección de los niños, reconociendo el trauma que puede derivar incluso de la simple asistencia a episodios de violencia entre adultos, además de la violencia sufrida directamente. La sentencia 20128/2025 de la Suprema Corte, presidida por el Dr. G. F. y relatada por la Dra. D. T., interviene precisamente para definir con mayor precisión cuándo dicho agravante puede considerarse integrado, anulando con reenvío la anterior sentencia de la Corte de Apelación de Milán.
A efectos de la integración de la figura agravada de maltratos cometidos en presencia del menor, conforme al art. 572, párrafo segundo, cod. pen., no es suficiente que el menor asista a un único episodio en el que se materializa la conducta maltratante, sino que es necesario que el número, la calidad y la recurrencia de los episodios a los que asiste sean tales como para inferir el riesgo de la compromisión de su normal desarrollo psico-físico.
Esta máxima de la Corte de Casación es de crucial importancia. A menudo, en el lenguaje común, la idea de “presencia” puede entenderse de manera meramente física y ocasional. La Casación, en cambio, eleva el listón, aclarando que no basta con que el menor esté físicamente presente en un único episodio de maltrato para que salte el agravante. La Corte requiere un análisis más profundo y complejo, que tenga en cuenta un panorama más amplio. El objetivo no es sancionar la mera concomancia espacial, sino proteger al menor del riesgo concreto de un daño a su desarrollo psico-físico. Esto significa que la exposición del niño a la violencia debe ser sistemática, o al menos suficientemente grave y reiterada, como para generar un peligro efectivo para su crecimiento y su bienestar emocional y psicológico. Por lo tanto, no es un automatismo, sino que requiere una evaluación cuidadosa del juez sobre los casos individuales, como el que involucró al imputado P. P.M. R. P.
La sentencia 20128/2025 de la Suprema Corte anula con reenvío la anterior decisión, destacando cómo la Corte de Apelación de Milán no consideró adecuadamente los criterios necesarios para la aplicación del agravante. La Casación subraya que para la configuración del agravante es indispensable evaluar conjuntamente:
Estos elementos deben ser tales como para “inferir el riesgo de la compromisión de su normal desarrollo psico-físico”. Esto implica que el juez debe constatar no solo la presencia del menor durante los actos violentos, sino también la capacidad de dichos actos, por su reiteración y gravedad, de influir negativamente en la salud mental y el crecimiento del niño. Esta interpretación se alinea con la evolución jurisprudencial que, como demuestran las máximas anteriores conformes (por ejemplo, n.º 31929 de 2024), tiende a una mayor protección del menor, evitando interpretaciones meramente formalistas de la norma.
La decisión de Casación se inserta en un marco normativo y cultural que considera la protección de los menores como un valor fundamental. A nivel internacional, la Convención ONU sobre los Derechos del Niño y del Adolescente (ratificada por Italia con L. 176/1991) consagra el derecho del menor a ser protegido de toda forma de violencia, abuso o maltrato. A nivel nacional, el art. 31 de la Constitución compromete a la República a proteger la infancia y la juventud. La jurisprudencia, con sentencias como la 20128/2025, se hace intérprete de estos principios, buscando traducirlos en criterios aplicativos que garanticen una protección efectiva y no solo formal.
Es fundamental que los operadores del derecho, así como la sociedad civil, comprendan el alcance de estas decisiones. La violencia asistida es reconocida como una forma de maltrato en sí misma, con efectos devastadores en el bienestar psicológico de los niños, que pueden manifestarse en trastornos de comportamiento, ansiedad, depresión y dificultades relacionales. El enfoque de Casación, que requiere un análisis global de la situación, tiene como objetivo captar precisamente la dimensión profunda del daño sufrido por el menor.
La sentencia n.º 20128 de 2025 de la Corte de Casación representa una importante aclaración y un paso adelante significativo en la jurisprudencia en materia de maltratos familiares y protección de menores. Reafirma la necesidad de un análisis cuidadoso y no superficial de las dinámicas familiares violentas, poniendo el acento en el riesgo efectivo de compromisión del desarrollo psico-físico del menor. Ya no es suficiente la simple presencia, sino que se requiere la demostración de un contexto de violencia habitual o de episodios de tal gravedad y recurrencia como para minar seriamente la serenidad y el crecimiento del niño. Esta sentencia refuerza el compromiso del Estado en la protección de los más vulnerables, ofreciendo a los operadores del derecho herramientas más precisas para perseguir eficazmente a los responsables y para garantizar justicia a las víctimas inocentes de la violencia doméstica.