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Orden de Detención Europea y Condena Italiana: la Sentencia n. 19696/2025 de la Casación | Bufete de Abogados Bianucci

Orden de Detención Europea y Condena Italiana: la Sentencia n. 19696/2025 de la Casación

La Orden de Detención Europea (ODE) representa un instrumento fundamental en la cooperación judicial penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, destinado a simplificar y agilizar los procedimientos de entrega de personas buscadas para la ejecución de penas o medidas de seguridad privativas de libertad. Sin embargo, la aplicación de este mecanismo no está exenta de complejidad, especialmente cuando se cruzan situaciones jurídicas previas en el país de ejecución. Una cuestión espinosa, abordada por la Corte de Casación con la Sentencia n. 19696, depositada el 27 de mayo de 2025, se refiere al caso en que la persona solicitada con una ODE ya haya sido objeto de una condena definitiva en Italia por un delito distinto al objeto de la orden.

La Orden de Detención Europea: un pilar de la justicia penal europea

Introducida por la Ley de 22 de abril de 2005, n. 69, la ODE revolucionó el concepto de extradición, transformándolo en un procedimiento de "entrega" directa entre autoridades judiciales, basado en el principio del reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales. Este sistema tiene como objetivo superar las lentitudes burocráticas y políticas típicas de la extradición tradicional, garantizando una respuesta más rápida y eficaz a la delincuencia transnacional. La Ley n. 69/2005 regula los casos de rechazo y aplazamiento de la entrega, entre ellos el artículo 24, apartado 1, que prevé la posibilidad de aplazar la entrega cuando la persona solicitada deba cumplir una pena o esté sometida a un procedimiento penal en Italia por un delito distinto.

La Sentencia 19696/2025: ningún automatismo en el aplazamiento de la entrega

La resolución de la Casación n. 19696 de 2025, presidida por D. S. P. y con ponente G. E. A., abordó el recurso interpuesto en interés de T. Z., aclarando un aspecto crucial en la interpretación del artículo 24, apartado 1, de la Ley n. 69/2005. La cuestión giraba en torno al posible automatismo del aplazamiento de la entrega en presencia de una condena ejecutoria o irrevocable del juez italiano por un delito diferente al objeto de la ODE. La Corte de Apelación de Génova ya se había pronunciado al respecto, y la Casación ha proporcionado ahora una interpretación autorizada.

En materia de orden de detención europea, la ejecutoria o irrevocabilidad de una sentencia condenatoria dictada por el juez italiano por un delito distinto al objeto de la orden de detención no produce ningún automatismo como causa de aplazamiento de la entrega, solicitada por el interesado en virtud del art. 24, apartado 1, ley de 22 de abril de 2005, n. 69, sino que se sitúa entre los indicadores relevantes para las valoraciones discrecionales de la Corte de apelación.

Esta máxima es de fundamental importancia. Aclara que la existencia de una condena definitiva en Italia por un delito distinto no constituye un impedimento automático para la entrega de la persona solicitada por otro Estado miembro. Por lo tanto, no hay un bloqueo predefinido. Por el contrario, esta circunstancia debe ser considerada por la Corte de Apelación como uno de los "indicadores relevantes" dentro de una valoración discrecional global. Esto significa que el juez italiano está llamado a ponderar cuidadosamente todos los elementos del caso, equilibrando las necesidades de cooperación judicial con la protección de los derechos fundamentales del individuo y las finalidades de la justicia interna.

El papel de la discrecionalidad judicial: equilibrar intereses diversos

La sentencia subraya la naturaleza no vinculante de la condena italiana como mero "indicador", otorgando a la Corte de Apelación un amplio margen de discrecionalidad. Esta valoración no es arbitraria, sino que debe realizarse a la luz de principios consolidados y de una serie de factores. Entre estos pueden incluirse:

  • La gravedad de los delitos por los que la persona ha sido condenada en Italia y de los que son objeto de la ODE.
  • El estado de ejecución de la pena en Italia (si ya ha sido cumplida, está en curso de ejecución o aún no ha comenzado).
  • La posible posibilidad de reunir las ejecuciones penales o de garantizar la aplicación de la pena en un único contexto.
  • Los derechos fundamentales del imputado, incluida su situación personal y familiar.
  • Las exigencias de celeridad y efectividad de la justicia, tanto a nivel nacional como europeo.

La decisión del Presidente D. S. P. y del ponente G. E. A. se inserta en una línea jurisprudencial que, si bien reconoce la centralidad de la ODE, modera su aplicación con la necesidad de valoraciones concretas y personalizadas, en línea con la orientación ya expresada en pronunciamientos anteriores (como la N. 14788 de 2020 o la N. 13994 de 2018).

Conclusiones: certeza del derecho y flexibilidad en el sistema ODE

La Sentencia n. 19696 de 2025 de la Corte de Casación aporta claridad sobre un punto neurálgico de la cooperación judicial europea. Al reiterar que la condena italiana por un delito distinto no genera un automatismo en el aplazamiento de la entrega, sino que constituye un elemento a evaluar discrecionalmente, la Suprema Corte refuerza el principio de flexibilidad y el enfoque caso por caso. Este enfoque es esencial para garantizar que el sistema de la Orden de Detención Europea funcione eficazmente, sin sacrificar las peculiaridades de las situaciones individuales y las necesidades de la justicia nacional. Para quienes se encuentran en situaciones complejas que involucran una ODE y antecedentes judiciales en Italia, la asistencia de un abogado experto en derecho penal y cooperación internacional es indispensable para navegar entre los matices de estas valoraciones discrecionales.

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