La Orden Europea de Detención (OED) representa un instrumento fundamental en la cooperación judicial entre los Estados miembros de la Unión Europea, destinado a simplificar y agilizar los procedimientos de entrega de personas buscadas para la ejecución de una pena o para el inicio de un proceso penal. Sin embargo, su aplicación a menudo plantea cuestiones complejas, especialmente en lo que respecta a los límites dentro de los cuales la autoridad judicial del Estado de ejecución puede examinar las decisiones de la autoridad emisora. Sobre este delicado equilibrio interviene la reciente sentencia del Tribunal de Casación, Sentencia n. 19671 del 21 de mayo de 2025, que ofrece aclaraciones esenciales sobre la deducibilidad del defecto de jurisdicción de la autoridad emisora.
Introducida por la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo de la Unión Europea y aplicada en Italia por la Ley n. 69 de 2005, la OED se basa en el principio del reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales en materia penal. Esto significa que la decisión de una autoridad judicial de un Estado miembro debe ser reconocida y ejecutada por las autoridades de los demás Estados miembros, con un margen de discrecionalidad extremadamente reducido. El objetivo principal es eliminar las demoras y las complejidades de los procedimientos tradicionales de extradición, favoreciendo una respuesta rápida y eficaz a la delincuencia transnacional. La confianza mutua entre los sistemas judiciales es la piedra angular de este mecanismo, lo que implica que, por norma general, no se debe cuestionar la validez de las decisiones tomadas por otro Estado miembro.
La Sentencia n. 19671 de 2025 del Tribunal Supremo, con Presidente G. D. A. y Ponente F. D'A., aborda un aspecto crucial: la posibilidad de que la autoridad de ejecución alegue un defecto de jurisdicción de la autoridad que emitió la Orden Europea de Detención. El Tribunal desestimó el recurso presentado por el acusado F. S., confirmando la decisión de la Corte de Apelación de Milán. El principio fundamental enunciado por el Tribunal de Casación es claro y se enmarca en la jurisprudencia europea y nacional, reiterando la taxatividad de los motivos de denegación de la ejecución de la OED.
En materia de orden europea de detención procesal, el defecto de jurisdicción de la autoridad emisora no puede ser alegado ante la autoridad de ejecución, salvo en los límites de la litispendencia internacional, dada la taxatividad de los motivos de denegación de la ejecución.
Esta máxima es de fundamental importancia. Establece que, en general, la autoridad judicial italiana (la autoridad de ejecución) no puede examinar la competencia o la jurisdicción de la autoridad judicial extranjera (la autoridad emisora) que emitió la OED. Esta limitación deriva directamente del principio de reconocimiento mutuo y de la naturaleza misma de la OED, que prevé una lista taxativa de motivos por los cuales la ejecución puede ser denegada, como se indica en el artículo 18 de la Ley n. 69 de 2005 y sus posteriores modificaciones, algunas de las cuales han sido objeto de intervenciones del Tribunal Constitucional (por ejemplo, el art. 18 bis, apartado 1, letra A, tal como se menciona en la sentencia).
La lógica subyacente es evitar que cada Estado de ejecución pueda reexaminar el fondo o la validez procesal de la decisión del Estado emisor, transformando el procedimiento de entrega en un nuevo juicio o en una investigación sobre la correcta aplicación de las normas internas del Estado solicitante. Esto comprometería gravemente la eficacia y la rapidez del sistema de OED. El Tribunal de Casación, por lo tanto, reitera la necesidad de atenerse estrictamente a los motivos de denegación expresamente previstos por la normativa, que no incluyen un defecto genérico de jurisdicción de la autoridad emisora.
La única apertura, como se precisa en la sentencia, es "en los límites de la litispendencia internacional". ¿Pero qué significa exactamente? La litispendencia internacional se produce cuando un procedimiento penal por los mismos hechos y contra la misma persona ya está pendiente en otro Estado miembro o ya ha sido objeto de una sentencia firme. En tales casos, la ejecución de la OED podría ser denegada para evitar un doble juicio o una doble pena (principio del "ne bis in idem"). Es una excepción estrictamente definida que tiene como objetivo proteger los derechos fundamentales del individuo, manteniendo al mismo tiempo la eficiencia del sistema de OED.
La decisión del Tribunal Supremo tiene importantes repercusiones prácticas para los operadores del derecho. En resumen, los argumentos defensivos basados en el presunto defecto de jurisdicción de la autoridad que emitió la OED solo tendrán éxito si entran dentro del supuesto bien delimitado de la litispendencia internacional. Esto refuerza la seguridad jurídica y la eficacia de la cooperación judicial, pero al mismo tiempo exige una mayor atención a los derechos de la defensa en el Estado emisor.
Para el acusado, la tutela de sus garantías procesales debe buscarse principalmente en el Estado que emitió la orden. La autoridad de ejecución, de hecho, está llamada a verificar principalmente la existencia de las condiciones formales para la entrega y la ausencia de motivos taxativos de denegación, entre los que se incluyen, por ejemplo:
El defecto de jurisdicción, entendido en sentido lato, no entra en esta lista taxativa, a menos que se traduzca en una situación de litispendencia internacional. Esta distinción es fundamental para comprender los límites de la intervención de la autoridad de ejecución y el papel central del principio de reconocimiento mutuo.
La Sentencia n. 19671 de 2025 del Tribunal de Casación consolida la orientación jurisprudencial en materia de Orden Europea de Detención, reiterando la estricta adhesión al principio de reconocimiento mutuo y la taxatividad de los motivos de denegación de la ejecución. Aclara que el defecto de jurisdicción de la autoridad emisora no puede invocarse como motivo de denegación, salvo en la excepción limitada de la litispendencia internacional. Esta sentencia es una pieza importante en el mosaico de la cooperación judicial europea, que equilibra la necesidad de eficacia en la lucha contra la delincuencia transnacional con la salvaguardia de los derechos fundamentales, poniendo el acento en la necesidad de que las garantías procesales sean aseguradas principalmente en el Estado que inició el procedimiento penal. Para los abogados y profesionales del derecho, esto significa centrar la atención en las pocas pero significativas excepciones previstas, operando con la conciencia de los límites impuestos al control de la autoridad de ejecución.