Cass. civ., Sez. III, Sent., n. 29492 del 2019: Reflexiones sobre la Indemnizabilidad del Daño No Patrimonial

La sentencia n. 29492 de la Corte de Casación, emitida el 14 de noviembre de 2019, aborda cuestiones cruciales respecto a los daños no patrimoniales, con especial atención a la indemnizabilidad del daño biológico, catastrófico y terminal. La Corte examinó el caso de una víctima de hepatitis crónica HCV, contraída a través de una emotrasfusión, y estableció importantes principios relativos a la prescripción del derecho a la indemnización para los familiares. Este artículo tiene como objetivo analizar las implicaciones de esta sentencia, aclarando los conceptos jurídicos involucrados y la importancia de la correcta interpretación de las normativas vigentes.

Las Distinciones entre Daño Biológico, Catastrófico y Terminal

La Corte aclaró que las nociones de "daño terminal" y "daño catastrófico" no tienen un significado jurídico autónomo, sino que son términos descriptivos utilizados para delinear diferentes dimensiones del daño biológico. En particular:

  • Daño biológico terminal: se refiere a la incapacidad temporal para realizar las actividades cotidianas normales debido a una lesión letal.
  • Daño catastrófico: representa el daño moral intenso derivado de la conciencia de su propia condición terminal.
  • Daño no patrimonial: incluye tanto el daño biológico como el daño moral, ambos indemnizables siempre que sean probados y cuantificables.
La responsabilidad del Ministerio de Salud por los daños derivados de infecciones por virus HBV, VIH y HCV contraídas por sujetos emotrasfundidos es de naturaleza extracontractual.

El Papel de la Prescripción

Otro aspecto relevante de la sentencia se refiere a la prescripción de los derechos indemnizatorios. La Corte estableció que, en caso de contagio por el virus HCV, el derecho a la indemnización se extingue después de cinco años, y esto también aplica a los daños sufridos en vida por la víctima. Esto es particularmente significativo para los familiares, ya que el derecho a la indemnización de los daños "jure hereditatis" se basa en la oportunidad de la solicitud. La Corte consideró que, dado que el conocimiento de la patología y su origen eran conocidos por el paciente, el plazo de prescripción había transcurrido.

Conclusiones

La sentencia n. 29492 de 2019 proporciona una guía fundamental en la comprensión de la indemnizabilidad de los daños no patrimoniales. Las distinciones entre las diversas tipologías de daño y la importancia de la prescripción son esenciales para los profesionales legales y los familiares de las víctimas. La correcta aplicación de dichos principios no solo aclara la posición jurídica de los damnificados, sino que también ofrece una base para futuras interpretaciones y decisiones jurídicas.

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