Restablecimiento de la prisión preventiva tras la absolución en primera instancia: la sentencia del Tribunal de Casación n.º 25520 de 2025

El sistema judicial italiano está imbuido de principios destinados a equilibrar la necesidad de garantizar la justicia con la protección de los derechos fundamentales del individuo, el primero de los cuales es el de la libertad personal. En este delicado equilibrio se insertan las medidas cautelares, instrumentos procesales que limitan la libertad antes de una sentencia definitiva. Un aspecto particularmente complejo y debatido se refiere al restablecimiento de la prisión preventiva contra un imputado que, tras haber sido absuelto en primera instancia, es posteriormente condenado en apelación. Sobre este tema crucial ha intervenido el Tribunal de Casación con la sentencia n.º 25520, depositada el 10 de julio de 2025, ofreciendo importantes aclaraciones que merecen un análisis atento.

El Contexto Normativo y la Decisión del Tribunal de Casación

La cuestión central de la sentencia se refiere a la interpretación y aplicación del artículo 275, apartado 3, del Código de Procedimiento Penal (c.p.p.), en combinación con el artículo 300, apartado 5, c.p.p. El artículo 275 c.p.p. regula los criterios de elección de las medidas cautelares, estableciendo que la prisión preventiva solo puede ordenarse cuando cualquier otra medida coercitiva o inhibitoria resulte inadecuada. El apartado 3, en particular, introduce una presunción de adecuación de la prisión preventiva para determinados delitos de especial gravedad, presunción que solo puede superarse con la prueba de elementos específicos.

El artículo 300, apartado 5, c.p.p., en cambio, establece que la sentencia de sobreseimiento o de no lugar a proceder comporta la inmediata cesación de las medidas cautelares personales. Sin embargo, ¿qué sucede si esta sentencia es revocada en apelación con una condena? El Tribunal de Casación, Sala Sexta Penal, presidida por el Dr. A. E. y con ponente el Dr. D. F., se pronunció sobre el recurso presentado por el imputado G. G., desestimando la solicitud contra la decisión del Tribunal de la Libertad de Palermo del 11/12/2024. La Suprema Corte afirmó la legitimidad del restablecimiento de la prisión preventiva.

La Máxima de la Sentencia: Análisis e Implicaciones Prácticas

El corazón de la decisión del Tribunal de Casación se resume en su máxima, que ofrece una guía clara para los operadores del derecho. Leámosla íntegramente:

Contra el imputado liberado a raíz de la sentencia de sobreseimiento o absolución dictada en primera instancia y posteriormente condenado por el mismo hecho en apelación, puede restablecerse la prisión preventiva basándose en la presunción normativa de inadecuación de otras medidas coercitivas, si la misma es aplicable en razón del tipo de delito en cuestión.

Esta máxima es de fundamental importancia. Establece que, aunque la absolución en primera instancia conlleva la liberación, la posterior condena en apelación por el mismo hecho puede justificar el restablecimiento de la prisión preventiva. El punto crucial es que dicho restablecimiento no se produce de forma automática, sino que se basa en la "presunción normativa de inadecuación de otras medidas coercitivas" del art. 275, apartado 3, c.p.p. Esto significa que si el delito por el que se ha dictado la condena en apelación entra dentro de aquellos para los que la ley presume la adecuación de la prisión preventiva (como, por ejemplo, para los delitos de criminalidad organizada u otros delitos graves), entonces el juez puede restablecer la medida sin tener que demostrar en concreto la inadecuación de medidas menos aflictivas. Es, sin embargo, esencial que dicha presunción sea efectivamente "aplicable en razón del tipo de delito en cuestión", es decir, que el delito entre en las categorías previstas por la norma.

Presunción de Adecuación y Balance de Intereses

La decisión del Tribunal de Casación, citando precedentes conformes (como la sentencia n.º 7654 de 2010), subraya la coherencia del sistema jurídico italiano. El ordenamiento, si bien garantiza la libertad personal, reconoce la necesidad de proteger a la colectividad y de prevenir la reiteración de delitos graves. El restablecimiento de la prisión preventiva, en estos casos, no es un "castigo anticipado", sino una medida de prevención basada en un juicio de peligrosidad y en la gravedad del delito, ahora confirmada por una condena en segunda instancia. Este enfoque está en línea con los principios constitucionales que permiten restricciones de la libertad personal en presencia de específicas exigencias cautelares.

Es importante señalar que la presunción del art. 275, apartado 3, c.p.p. no es absoluta. La jurisprudencia, incluida la constitucional, ha reiterado en varias ocasiones que puede superarse si se ofrecen elementos concretos que demuestren la inexistencia de las exigencias cautelares o la adecuación de medidas menos restrictivas. Sin embargo, corresponde a la defensa aportar dichos elementos. En el caso específico, el Tribunal de Casación consideró legítimo el restablecimiento, lo que implica que no se habían aportado elementos suficientes para superar dicha presunción.

Para resumir los puntos clave:

  • La absolución en primera instancia extingue las medidas cautelares.
  • Una posterior condena en apelación puede legitimar el restablecimiento de la prisión preventiva.
  • El restablecimiento se basa en la presunción de inadecuación de otras medidas, si el delito entra dentro de los previstos por el art. 275, apartado 3, c.p.p.
  • La presunción no es absoluta, pero requiere elementos específicos para ser superada.

Conclusiones

La sentencia n.º 25520 de 2025 del Tribunal de Casación reafirma un principio fundamental en el derecho procesal penal: la posibilidad de restablecer la prisión preventiva incluso después de una liberación debida a una absolución de primera instancia, si interviene una condena en apelación y el delito entra dentro de las categorías que activan la presunción de adecuación de la medida más aflictiva. Esta decisión pone de relieve la complejidad del equilibrio entre la protección de la libertad individual y las exigencias de seguridad y justicia. Para los abogados, comprender a fondo esta dinámica es crucial para la defensa de sus asistidos, especialmente en las fases de impugnación. Para el ciudadano, es una advertencia sobre la provisionalidad de las decisiones de primera instancia y sobre la importancia del recorrido judicial completo.

Bufete de Abogados Bianucci