Warning: Undefined array key "HTTP_ACCEPT_LANGUAGE" in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 25

Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home/stud330394/public_html/template/header.php:25) in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 61
Poderes de los padres y sustracción internacional de menores: comentario a la Cass. civ., Ord. n. 30123 de 2017. | Bufete de Abogados Bianucci

Patria potestad y sustracción internacional de menores: comentario a la Cass. civ., Ord. n. 30123 de 2017

La sentencia n. 30123 de 2017 de la Corte de Casación ofrece importantes reflexiones sobre el tema de la sustracción internacional de menores y la definición de residencia habitual. Este caso involucró a un padre, G.R.C., que impugnó el traslado de su hijo a Italia por parte de la madre, G.E., sin su consentimiento. La Corte reiteró que la residencia habitual del menor debe determinarse teniendo en cuenta su situación de hecho y los vínculos afectivos que lo conectan a un determinado lugar.

El concepto de residencia habitual

La Corte aclaró que la residencia habitual no puede definirse basándose en meros proyectos futuros de los padres, sino que debe reflejar una situación concreta. Es fundamental considerar dónde ha pasado el menor la mayor parte de su tiempo y qué relaciones ha desarrollado. En este caso, el niño había vivido la mayor parte de su vida en Italia, y la madre tenía un derecho de custodia efectivo.

La residencia habitual debe entenderse como el lugar en el que el menor tiene el centro de sus vínculos afectivos.

Normativa de referencia

La sentencia se basa en importantes normativas, entre ellas el Convenio de La Haya de 1980 y el Reglamento CE n. 2201/2003. Estos instrumentos jurídicos establecen claramente que, en caso de sustracción internacional, el concepto de residencia habitual debe interpretarse en función del interés superior del menor. En particular, el artículo 12 del Convenio establece que la acción de repatriación debe interponerse dentro de los doce meses siguientes a la sustracción, pero la Corte subrayó que el respeto de este plazo no excluye una evaluación de fondo.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia de la Casación pone de relieve la importancia de tutelar los derechos del menor y de considerar su interés superior en todas las decisiones que le conciernen. La definición de residencia habitual es crucial en estos casos, y los jueces deben prestar especial atención a los vínculos afectivos del menor y a su situación concreta. La sentencia n. 30123 de 2017 se inserta en una línea jurisprudencial que tiene como objetivo garantizar una protección adecuada de los menores involucrados en situaciones de conflicto entre padres.

Bufete de Abogados Bianucci