La sentencia n. 30123 de 2017 de la Corte de Casación ofrece importantes reflexiones sobre el tema de la sustracción internacional de menores y sobre la definición de residencia habitual. Este caso involucró a un padre, G.R.C., que impugnó la transferencia de su hijo a Italia por parte de la madre, G.E., sin su consentimiento. La Corte reiteró que la residencia habitual del menor debe determinarse teniendo en cuenta su situación de hecho y los lazos afectivos que lo conectan a un lugar determinado.
La Corte aclaró que la residencia habitual no puede definirse sobre la base de simples proyectos futuros de los padres, sino que debe reflejar una situación concreta. Es fundamental considerar dónde el menor ha pasado la mayor parte de su tiempo y qué relaciones ha desarrollado. En este caso, el niño había vivido la mayor parte de su vida en Italia, y la madre tenía un derecho de custodia efectiva.
La residencia habitual debe entenderse como el lugar donde el menor tiene el centro de sus lazos afectivos.
La sentencia se basa en importantes normativas, entre las que se encuentran la Convención de La Haya de 1980 y el Reglamento CE n. 2201/2003. Estos instrumentos jurídicos establecen claramente que, en caso de sustracción internacional, el concepto de residencia habitual debe interpretarse en función del interés superior del menor. En particular, el artículo 12 de la Convención establece que la acción para el repatriamiento debe ser propuesta dentro de los doce meses posteriores a la sustracción, pero la Corte subrayó que el cumplimiento de este plazo no excluye una evaluación de fondo.
En conclusión, la sentencia de la Casación destaca la importancia de proteger los derechos del menor y de considerar su interés superior en todas las decisiones que lo afecten. La definición de residencia habitual es crucial en estos casos, y los jueces deben prestar particular atención a los lazos afectivos del menor y a su situación concreta. La sentencia n. 30123 de 2017 se inscribe en una línea jurisprudencial que busca garantizar una protección adecuada de los menores involucrados en situaciones de conflicto entre padres.