Jurisdicción: Comentario sobre la ordenanza n. 31242 de 2024 del Tribunal de Casación

La reciente ordenanza n. 31242 del Tribunal de Casación, emitida el 6 de diciembre de 2024, ofrece puntos importantes sobre la distribución de la jurisdicción entre el juez ordinario y el juez administrativo, en particular en los casos de controversias laborales dentro de entidades públicas. La cuestión central gira en torno a la responsabilidad de los superiores jerárquicos y a la aplicabilidad de las normas relativas al acoso laboral.

El caso en examen

El recurso fue presentado por @Sa.Pa., directivo de la AGCOM, quien denunció a su superior B.B. por daños no patrimoniales derivados de actos de acoso laboral. En primera instancia, el Tribunal de Roma había acogido parcialmente la solicitud de indemnización, mientras que la Corte de Apelación de Roma, reformando la sentencia, había declarado la falta de jurisdicción del juez ordinario, sosteniendo que tales controversias debían ser tratadas por el juez administrativo.

La jurisdicción se determina sobre la base de la demanda y se debe tener en cuenta el petitum sustancial, es decir, la naturaleza intrínseca de la posición planteada en juicio.

Las motivaciones de la Corte

El Tribunal de Casación acogió el recurso, estableciendo que la jurisdicción correspondía al juez ordinario. Es interesante notar cómo la Corte subrayó que la responsabilidad del superior jerárquico no puede considerarse meramente contractual, sino extracontractual, basada en el principio del neminem laedere. En otras palabras, la conducta de B.B. no se puede reducir solo a su papel dentro de la entidad, sino que debe evaluarse también en relación con los actos de acoso laboral perpetrados contra @Sa.Pa.

La Corte destacó que, aunque la relación laboral pueda constituir un contexto, las acciones de acoso laboral y las conductas persecutorias deben tratarse como ilícitos independientes, no automáticamente atribuibles a la jurisdicción administrativa.

Implicaciones prácticas y jurisprudenciales

Esta ordenanza tiene implicaciones significativas para los empleados públicos que enfrentan situaciones de acoso laboral. En particular, aclara que:

  • La responsabilidad de los superiores jerárquicos por actos de acoso laboral puede ser perseguida en sede civil, a pesar de pertenecer a entidades públicas.
  • El principio de neminem laedere es fundamental al evaluar las conductas ilícitas de un superior hacia un subordinado.
  • La jurisdicción del juez ordinario es aplicable en caso de responsabilidad extracontractual, excluyendo la jurisdicción administrativa.

Estos puntos ofrecen un camino viable para los empleados que sufren acosos o comportamientos persecutorios en el lugar de trabajo, permitiéndoles buscar justicia en un contexto más favorable.

Conclusiones

En conclusión, la ordenanza n. 31242 del Tribunal de Casación representa un paso importante en la definición de los límites de la jurisdicción respecto a controversias laborales que involucran entidades públicas. Consolida la idea de que la jurisdicción del juez ordinario puede extenderse también a comportamientos ilícitos cometidos por superiores jerárquicos, abriendo la puerta a una mayor protección para los trabajadores. Es fundamental que los profesionales del derecho presten atención a estos desarrollos jurisprudenciales para asistir adecuadamente a sus representados.

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