La reciente providencia n.º 31242 de la Corte de Casación, emitida el 6 de diciembre de 2024, ofrece importantes reflexiones sobre el reparto de jurisdicción entre el juez ordinario y el juez administrativo, en particular en casos de controversias laborales dentro de entidades públicas. La cuestión central gira en torno a la responsabilidad de los superiores jerárquicos y la aplicabilidad de las normas relativas al acoso laboral (mobbing).
El recurso fue presentado por @Sa.Pa., directivo de la AGCOM, quien denunció a su superior B.B. por daños no patrimoniales derivados de actos de acoso laboral. En primera instancia, el Tribunal de Roma había estimado parcialmente la solicitud de indemnización, mientras que la Corte de Apelación de Roma, revocando la sentencia, había declarado la falta de jurisdicción del juez ordinario, sosteniendo que tales controversias debían ser tratadas por el juez administrativo.
La jurisdicción se determina sobre la base de la demanda y hay que tener en cuenta el petitum sustancial, es decir, la naturaleza intrínseca de la posición deducida en juicio.
La Corte de Casación ha estimado el recurso, estableciendo que la jurisdicción correspondía al juez ordinario. Es interesante notar cómo la Corte ha subrayado que la responsabilidad del superior jerárquico no puede considerarse meramente contractual, sino extracontractual, basada en el principio de neminem laedere. En otras palabras, la conducta de B.B. no se reconduce solo a su rol dentro de la entidad, sino que debe ser evaluada también en relación con los actos de acoso laboral perpetrados contra @Sa.Pa.
La Corte ha destacado que, si bien la relación laboral puede constituir un contexto, las acciones de acoso laboral y las conductas persecutorias deben tratarse como ilícitos autónomos, no automáticamente reconducibles a la jurisdicción administrativa.
Esta providencia tiene implicaciones significativas para los empleados públicos que se encuentran ante situaciones de acoso laboral. En particular, aclara que:
Estos puntos ofrecen un camino viable para los empleados que sufren acoso o comportamientos persecutorios en el lugar de trabajo, permitiéndoles buscar justicia en un contexto más favorable.
En conclusión, la providencia n.º 31242 de la Corte de Casación representa un paso importante en la definición de los límites de la jurisdicción respecto a controversias laborales que involucran a entidades públicas. Consolida la idea de que la jurisdicción del juez ordinario puede extenderse también a comportamientos ilícitos llevados a cabo por superiores jerárquicos, abriendo la puerta a una mayor protección para los trabajadores. Es fundamental que los profesionales del derecho presten atención a estos desarrollos jurisprudenciales para asistir adecuadamente a sus clientes.