Jurisdicción italiana en caso de contratos con instituciones de crédito suizas: comentario sobre la orden n. 18636 de 2024

La reciente orden de la Corte de Casación n. 18636 del 8 de julio de 2024 ofrece reflexiones significativas sobre la jurisdicción en materia de contratos de consumo, particularmente cuando involucran instituciones de crédito extranjeras. Con esta decisión, los jueces han reafirmado el principio de la jurisdicción italiana para las acciones de responsabilidad contractual, incluso cuando el contrato se ha formalmente concluido en el extranjero, pero la actividad comercial se ha dirigido hacia el mercado italiano.

El contexto de la sentencia

El caso en cuestión se refería a un consumidor italiano que había interpuesto una acción de responsabilidad contra dos instituciones de crédito de derecho suizo. Aunque los contratos de inversión se habían formalmente celebrado en Suiza, la intermediación se había realizado a través de sujetos que operaban en Italia, quienes habían inducido a la consumidora a confiar en las ofertas del banco suizo. La Corte, citando el artículo 15 de la Convención de Lugano del 30 de octubre de 2007, ha establecido que la jurisdicción del juez italiano es aplicable en el caso en que la institución de crédito haya llevado a cabo actividades de solicitud al público en Italia.

La acción de responsabilidad contractual interpuesta por un consumidor domiciliado en Italia contra una institución de crédito de derecho suizo pertenece a la jurisdicción del juez italiano - en virtud del criterio de "dirección de la actividad", conforme al art. 15, párr. 1, letra c, de la Convención de Lugano del 30 de octubre de 2007 (ratificada por la UE con decisión del Consejo del 27 de noviembre de 2008 y en vigor en las relaciones con la Confederación suiza desde el 1 de enero de 2011) - cuando dicha institución haya realizado actividades de solicitud al público a través de sujetos que se presenten como sus agentes o mediadores o que, perteneciendo al mismo grupo o estando de otro modo vinculados a él, hayan inducido una confianza pública respecto a la referibilidad de su actuación al centro único de intereses que corresponde al mismo banco.

Implicaciones prácticas de la sentencia

Esta decisión tiene varias implicaciones importantes para los consumidores y para los operadores del sector bancario:

  • Fiabilidad de las instituciones: los consumidores pueden considerar más seguras las transacciones con instituciones de crédito que realizan actividades de marketing e intermediación en el territorio italiano.
  • Jurisdicción favorable: los consumidores italianos tienen la posibilidad de hacer valer sus derechos ante los jueces italianos, simplificando el proceso de indemnización en caso de litigio.
  • Claridad normativa: la sentencia contribuye a esclarecer los límites de la jurisdicción entre diferentes Estados, en un contexto de creciente internacionalización de los servicios bancarios.

Conclusiones

En resumen, la orden n. 18636 de 2024 representa un importante avance en la protección de los consumidores italianos en las relaciones con instituciones de crédito extranjeras. Subraya la importancia de la dirección de la actividad comercial y refuerza la posición del consumidor en el contexto de un mercado cada vez más globalizado. Es fundamental que los consumidores estén informados sobre sus derechos y sobre las modalidades de protección disponibles, para poder enfrentar de la mejor manera posibles problemas relacionados con contratos celebrados con instituciones de crédito extranjeras.

Estudio Jurídico Bianucci