Con la sentencia 9578/2025, la Corte de casación, quinta sección penal, interviene sobre un tema de gran interés práctico: la posibilidad para el juez, en fase de investigación, de declarar inmediatamente la no punibilidad conforme al art. 129 c.p.p. a solicitud del ministerio público. El caso nace en Bérgamo y concierne la posición de K. G., pero sus efectos trascienden el caso concreto, tocando el corazón de las garantías procesales.
El art. 129 c.p.p. permite al juez pronunciar sentencia de sobreseimiento cada vez que resulte evidente una causa de no punibilidad. Sin embargo, la Corte recuerda que la norma opera en cualquier estado y grado del proceso solo después de que la acción penal haya sido ejercida. Pronunciar "de plano" en fase de investigación, a instancia del MP, equivale a saltarse un nudo procedimental esencial: el cierre de las investigaciones preliminares con solicitud de archivo o citación a juicio.
Es nula de orden general y de régimen intermedio la sentencia de no procederse por la existencia de una causa de no punibilidad adoptada "de plano" por el juez a raíz de solicitud del ministerio público formulada antes del ejercicio de la acción penal. En otras palabras, la Corte aclara que el examen inmediato de la causa de no punibilidad solo es posible cuando el proceso ya se ha iniciado; si ocurre antes, se viola el principio de taxatividad de las formas procesales, con la consecuencia de una nulidad que puede ser alegada hasta la sentencia de primer grado (arts. 178, 180 c.p.p.).
Los jueces de legalidad, citando las Secciones Unidas n. 12283/2005 y la sentencia n. 45049/2008, reafirman que:
De ello se deriva la anulación sin reenvío de la decisión de Bérgamo y la devolución de los autos al MP, para que elija entre el ejercicio de la acción penal o la solicitud de archivo (art. 407-bis c.p.p.).
Para los abogados defensores, la sentencia representa un instrumento de tutela: en caso de que el GIP emita un auto "de plano" de no punibilidad antes de la fase de juicio oral, se podrá alegar la nulidad en apelación o en casación. El MP, por su parte, deberá evitar solicitudes anticipadas que puedan traducirse en recursos y renovaciones del procedimiento, con un desperdicio de recursos y tiempo.
También el legislador europeo, con la Directiva (UE) 2016/343 sobre el juicio justo, valora la fase preliminar como momento de garantía: la sentencia comentada resulta plenamente conforme a estos principios.
La Casación, con la sentencia n. 9578/2025, reitera que la eficiencia no puede sacrificar las formas esenciales del proceso penal. El sobreseimiento inmediato ex art. 129 c.p.p. es un instituto de garantía, no un canal acelerado para cerrar la investigación: anticiparlo comporta nulidad. Defensores, jueces y ministerios públicos deberán tenerlo en cuenta, so pena de tener que empezar de nuevo con inevitables costes procesales y sociales.