La sentencia n. 24920 de 2024 de la Corte de Casación ofrece puntos de reflexión significativos sobre la responsabilidad civil en el contexto de los siniestros viales, en particular cuando se ven involucrados pasajeros transportados por conductores en estado de ebriedad. El caso en cuestión involucró a A.A., quien, tras un accidente, solicitó la indemnización por los daños sufridos, pero se le reconoció una concurrencia de culpa por haber aceptado ser transportado por un conductor en evidente estado de ebriedad.
La Corte de Apelación de Caltanissetta había atribuido inicialmente una concurrencia de culpa del 50% a A.A., una decisión luego recurrida en Casación. El Colegio resaltó que el recurrente no cumplió con la carga de depositar la relación de notificación, declarando la improcedencia del recurso. Este aspecto subraya la importancia del correcto procedimiento legal para garantizar el acceso a la justicia.
La Corte de Casación aclaró que la improcedencia del recurso puede derivar también de la falta de presentación de la documentación necesaria, subrayando la importancia de la formalidad procesal.
Un aspecto crucial de la sentencia se refiere a la interpretación del art. 1227 c.c. en relación con la Directiva 2009/103/CE. La Corte estableció que no se puede afirmar de manera genérica que el pasajero sea siempre culpable si es transportado por un conductor en estado de ebriedad. Es necesario que el juez de mérito evalúe caso por caso las circunstancias específicas del siniestro.
La sentencia n. 24920 de la Corte de Casación representa una importante afirmación de los derechos de los pasajeros en el contexto de la responsabilidad civil. Subraya la necesidad de un análisis detallado de las circunstancias de cada accidente, en lugar de la aplicación de principios generales y abstractos. Además, la interpretación de la normativa europea ofrece un marco de protección para los pasajeros, garantizando que no sean penalizados injustamente por la conducta del conductor.