La Segunda Sección Penal de la Corte de Casación, con sentencia n.º 16052 del 18 de febrero de 2025 (depositada el 28 de abril de 2025), ha abordado un tema solo aparentemente de nicho pero en realidad crucial para la estrategia defensiva: la posibilidad de renunciar al beneficio de la suspensión condicional de la pena ya reconocido en sentencia. La Suprema Corte, acogiendo el recurso del P.G. contra la decisión de la Corte de Apelación de Catania, ha precisado que tal renuncia constituye un verdadero y propio acto dispositivo sobre los derechos personalísimos del imputado y, como tal, no puede ser realizado por el defensor si no está provisto de procura especial ad hoc.
En materia de suspensión condicional de la pena, la renuncia al beneficio ya concedido tiene naturaleza jurídica de acto dispositivo, que incide en el tratamiento sancionador, constituyendo una iniciativa exuberante respecto a las opciones propias de la defensa técnica, al afectar a los derechos personalísimos, de conformidad con el art. 99, párrafo 1, del código de procedimiento penal, ejercitables, como tales, solo por el imputado y no por su defensor, salvo que este esté provisto de procura especial expresamente otorgada.
La máxima anteriormente expuesta cristaliza el principio fundamental de la decisión: la renuncia a la suspensión condicional no es una elección meramente técnica, sino que incide directamente en el tratamiento punitivo y exige la voluntad expresa del imputado. El art. 163 del código penal regula el beneficio, mientras que el art. 99, párrafo 1, del código de procedimiento penal reserva al imputado la titularidad de actos que afectan a derechos personalísimos. De ello se deriva que el defensor, titular de un mandato «general», no puede sacrificar autónomamente el interés de su asistido de conservar la eficacia suspensiva de la pena.
La Casación prosigue en la línea de pronunciamientos conformes anteriores (Cass. 11104/2014; 45583/2024; 2223/2025), reiterando un doble vínculo:
La procura especial constituye, por tanto, el instrumento formal a través del cual se exterioriza la voluntad del imputado. Sin dicho acto, toda declaración realizada por el letrado es jurídicamente ineficaz, tratándose de una decisión que va más allá de la «defensa técnica» e involucra la esfera de la libertad personal.
Para el bufete de abogados que asiste a personas imputadas, la sentencia impone algunas precauciones operativas:
No menos importante es el diálogo con el Ministerio Público: la renuncia podría resultar funcional a un acuerdo sobre la aplicación de medidas más favorables o sobre un acuerdo de ejecución. Sin embargo, la ausencia de procura especial expone a censuras en sede de legitimidad, con riesgo de anulación y agravamiento de tiempo y costes.
La sentencia n.º 16052/2025 refuerza el principio de que, en materia de libertad personal y tratamiento sancionador, la voluntad del imputado sigue siendo soberana. El defensor, si bien conserva un papel central en la estrategia procesal, debe actuar en el perímetro delineado por el art. 99 del código de procedimiento penal, dotándose de procura especial cuando pretenda incidir en derechos personalísimos. Para los profesionales, esto se traduce en la necesidad de una atenta planificación documental y de una constante implicación del asistido. Para los imputados, en cambio, la decisión ofrece una garantía adicional de que su posición procesal no pueda ser modificada sin un consentimiento expreso e informado.