La Corte de casación, Sección V penal, con la sentencia n. 12617 del 10 de marzo de 2025 (depositada el 1 de abril de 2025), vuelve a abordar la delicada superposición entre el derecho laboral cooperativo y la disciplina penal concursal. El caso ve imputado al presidente de una sociedad cooperativa artesanal, G. G., condenado por bancarrota fraudulenta impropia a raíz del sistemático impago de las cotizaciones previsionales debidas a los socios, formalmente encuadrados como trabajadores autónomos pero de hecho subordinados. La Suprema Corte anula con reenvío, confirmando sin embargo la configurabilidad del delito.
En materia de bancarrota fraudulenta impropia, integra la figura delictiva del art. 223, párrafo 2, n. 2, ley concursal, la conducta del presidente de una sociedad cooperativa artesanal que, sistemáticamente, no haya cumplido con las obligaciones previsionales relativas a los socios que, aunque encuadrados como trabajadores autónomos y, por lo tanto, abstractamente obligados ellos mismos al pago de las cotizaciones previsionales, realizaban, en la práctica, actividades de trabajo dependiente. La Corte subraya que la omisión contributiva, si es reiterada e idónea para desposeer a la empresa de los recursos necesarios para su regular gestión, asume la naturaleza de «operación dolosa» a efectos del art. 223, párr. 2, n. 2 ley concursal. No es relevante la aparente autonomía de los socios: lo que cuenta es la realidad fáctica de la relación laboral, evaluada según los criterios del art. 2094 c.c. y de la ley 142/2001 sobre cooperativas. De este modo, la obligación de pago recae sobre el órgano de gestión, cuya inejecución agrava el estado de insolvencia e integra el elemento subjetivo del dolo.
La sentencia se inserta en una línea interpretativa ya trazada (Cass. nn. 29586/2014, 24752/2018, 16111/2024) según la cual:
El art. 223 ley concursal protege a la masa de acreedores del uso distorsionado de los recursos empresariales. En el caso de especie, el impago de las cotizaciones generó una deuda con los entes previsionales, sustrayendo liquidez y provocando la quiebra. La Corte también se remite a los arts. 2-4 de la ley 443/1985, que imponen la cobertura aseguradora de los artesanos, y al art. 1, párr. 3, ley 142/2001, que asimila a los socios-trabajadores a los dependientes en cuanto a protecciones previsionales.
La decisión lanza una fuerte advertencia a los órganos de gestión de las cooperativas – pero también de las sociedades de capital – sobre la necesidad de:
Para los profesionales de la crisis (curadores, comisarios, asesores) la sentencia representa una herramienta útil para identificar perfiles de responsabilidad penal de los administradores y evaluar acciones de responsabilidad civil ex art. 2394 c.c. o acciones revocatorias.
La Cassazione n. 12617/2025 confirma que la omisión contributiva reiterada puede constituir una auténtica “operación dolosa” relevante a efectos de la bancarrota fraudulenta impropia. El dato formal de la autonomía de los socios no es suficiente para excluir la responsabilidad del administrador si, en la práctica, la organización empresarial se basa en prestaciones en régimen de subordinación. Para los órganos societarios la consigna debe ser compliance: solo una gestión cuidadosa de las obligaciones previsionales y la alineación con la normativa laboral pueden evitar el riesgo de un doble contencioso, penal y concursal.