La Corte de Casación, con la providencia n.º 3791 del 12 de febrero de 2024, abordó un caso de mobbing, estableciendo importantes principios en materia de responsabilidad del empleador y carga de la prueba. El asunto involucró a una trabajadora que solicitaba indemnización por daños patrimoniales y no patrimoniales sufridos a causa de comportamientos vejatorios por parte del Ministerio de Educación, Universidad e Investigación (MIUR).
En primera instancia, el Tribunal de Fermo había desestimado la demanda de la recurrente, decisión confirmada posteriormente por la Corte de Apelación de Ancona. Esta última negó la existencia de mobbing, considerando insuficiente la prueba de comportamientos persecutorios sistemáticos y de la intención vejatoria.
La ausencia constatada de los elementos del mobbing no elimina la necesidad de evaluar y determinar la posible responsabilidad del empleador.
La Corte de Apelación, sin embargo, no consideró adecuadamente el nexo entre las condiciones laborales y el daño a la salud de la trabajadora, limitándose a confirmar la ausencia de mobbing sin analizar más a fondo la responsabilidad del empleador.
La Corte de Casación admitió los motivos del recurso, subrayando que el artículo 2087 del código civil impone al empleador la obligación de adoptar medidas adecuadas para tutelar la salud y la integridad de los trabajadores. Incluso en ausencia de mobbing, el empleador puede ser considerado responsable si no ha prevenido un ambiente de trabajo estresante.
En definitiva, la providencia establece que, en caso de constatarse la insubsistencia de mobbing, el juez debe igualmente verificar la responsabilidad del empleador por posibles omisiones en la adopción de medidas preventivas.
La sentencia n.º 3791/2024 de la Corte de Casación representa un importante paso adelante en la protección de los trabajadores. Aclara que, incluso en ausencia de mobbing, el empleador está obligado a garantizar un ambiente de trabajo sano y libre de estrés. Esta decisión pone un fuerte énfasis en la responsabilidad proactiva del empleador y en la necesidad de prevenir potenciales daños a la salud de los trabajadores, confirmando la complejidad de la materia y la importancia de una correcta aplicación de las normas vigentes.