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Comentario a la Sentencia Cass. civ., Sez. VI - 3, Ord. n. 29760 de 2022: responsabilidad médica y prescripción. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Sentencia Cass. civ., Sez. VI - 3, Ord. n. 29760 de 2022: responsabilidad médica y prescripción

La reciente ordenanza del Tribunal Supremo de Casación, n. 29760 del 12 de octubre de 2022, ofrece interesantes reflexiones sobre la responsabilidad médica y el plazo de prescripción para la indemnización de daños. En este caso, el recurrente, A.A., había sufrido un accidente de tráfico que lo llevó a someterse a intervenciones quirúrgicas, durante las cuales, a su decir, se le había causado una lesión neurológica por parte de los sanitarios. El Tribunal tuvo que decidir si el derecho a la indemnización ya había prescrito, considerando el momento en que el recurrente debió haber percibido el daño.

El contexto jurídico de la sentencia

El Tribunal de Imperia había desestimado la demanda de indemnización por transcurso del plazo de prescripción, estableciendo que el recurrente debió haber percibido, con la diligencia ordinaria, la lesión sufrida ya en el momento de la segunda intervención quirúrgica. La Corte de Apelación de Génova confirmó dicha decisión, sosteniendo que el plazo de prescripción se computa desde el momento en que el daño puede ser percibido y evaluado por el paciente, según lo establecido por los artículos 2935 y 2947 del código civil.

El Tribunal afirmó que la reconstrucción de los hechos está reservada al juez de instancia, quien tiene la tarea de valorar las pruebas y decidir sobre la base de los elementos presentados en sala.

Las motivaciones del Tribunal de Casación

La Casación declaró inadmisibles los motivos de recurso presentados por A.A., considerando que las censuras formuladas no evidenciaban una violación de las normas jurídicas, sino más bien una interpretación alternativa de los hechos. En particular, el recurrente sostenía que el juez había omitido considerar documentación médica relevante, pero el Tribunal reiteró que la valoración de fondo corresponde al juez de primera y segunda instancia.

  • El derecho a la indemnización se computa desde el momento en que el daño es percibido o puede serlo.
  • El paciente debe ejercer la normal diligencia para comprender su propia condición de salud.
  • La valoración de las pruebas está reservada al juez de instancia y no es susceptible de control en sede de casación.

Conclusiones

Esta sentencia representa una importante confirmación de los principios relativos a la responsabilidad médica y la prescripción de los derechos a la indemnización. Subraya cuán fundamental es que el paciente esté atento y sea reactivo ante sus propias condiciones de salud, ya que la ley protege el derecho a la indemnización solo si el daño ha sido percibido de manera tempestiva. El Tribunal de Casación, por lo tanto, reitera la necesidad de una vigilancia activa por parte del paciente, invitando a no descuidar señales de malestar que podrían hacer surgir el derecho a una indemnización.

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