La reciente sentencia n. 38890 del 09 de octubre de 2024, depositada el 23 de octubre de 2024, ofrece importantes aclaraciones sobre el procedimiento de secuestro preventivo contra personas jurídicas. En particular, el Tribunal de Libertad de Salerno ha abordado la cuestión de la designación de un defensor de oficio y de la notificación de garantía en el contexto de una acción cautelar que involucra a un ente, como la SEVEN S.R.L.
Ejecutar el secuestro contra un ente - Designación de defensor de oficio y notificación de garantía - Necesidad - Exclusión - Razones. La ejecución, contra un ente, de la medida de secuestro preventivo no debe ser precedida, bajo pena de nulidad, por la designación de un defensor de oficio y por la notificación de la información de garantía, de acuerdo con los arts. 40 y 57 d.lgs. 8 de junio de 2001, n. 231, tratándose de un acto "sorpresa" para el cual tales diligencias, al igual que lo previsto para el investigado-persona física, son necesarias solo en caso de que el representante de la persona jurídica esté presente en la realización del acto por parte de la policía judicial y no disponga de un defensor de confianza.
La sentencia en cuestión destaca un aspecto fundamental de la normativa relativa a las medidas cautelares contra entes: la no necesidad de un defensor de oficio y de la notificación de garantía, a menos que el representante legal del ente no esté presente en el momento del acto. Este principio responde a la lógica de evitar formalismos excesivos que podrían obstaculizar la acción de la policía judicial.
En esencia, la Corte ha querido subrayar que el procedimiento de secuestro preventivo, aunque pueda parecer severo, está concebido para proteger el interés público y garantizar el correcto desarrollo de las investigaciones, evitando que posibles defensas técnicas puedan comprometer la acción de la justicia.
La sentencia n. 38890 del 2024 representa un importante referente para los operadores del derecho, aclarando las modalidades de ejecución del secuestro preventivo contra entes. El hecho de que no se requiera la designación de un defensor de oficio en ausencia del representante legal presente plantea interrogantes sobre el equilibrio entre la eficacia de las investigaciones y el derecho a la defensa, requiriendo una reflexión profunda sobre cómo garantizar adecuadas protecciones en un contexto de medidas cautelares. Es fundamental que las empresas y sus abogados estén preparados para estas dinámicas para enfrentar de la mejor manera posibles situaciones de crisis relacionadas con medidas cautelares.