Uso de grabaciones de video en el ámbito penal: comentario sobre la sentencia n. 49798 de 2023

La sentencia n. 49798 del 28 de septiembre de 2023, emitida por la Corte de Casación, ha planteado importantes cuestiones sobre la utilizabilidad de las grabaciones de video como prueba en el ámbito penal. En particular, la Corte ha examinado las condiciones necesarias para que tales pruebas puedan ser consideradas válidas y admisibles en un proceso.

Grabaciones de video de comportamientos no comunicativos

La Corte ha establecido que las grabaciones de video que documentan comportamientos "no comunicativos", es decir, que muestran la mera presencia de personas u objetos sin interacciones comunicativas, pueden ser consideradas pruebas atípicas. Sin embargo, es fundamental que estas grabaciones se realicen en lugares públicos o abiertos al público, o en ambientes privados que no sean considerados como domicilio, ya que en estos últimos casos se requiere una autorización específica por parte de la autoridad judicial.

  • Las grabaciones de video en lugares públicos son utilizables sin autorizaciones especiales.
  • En lugares privados diferentes del domicilio, se requiere un decreto motivado de la autoridad judicial.
  • Las grabaciones de video realizadas dentro del domicilio son siempre consideradas ilícitas.
Videograbaciones de comportamientos no comunicativos - Utilizabilidad - Condiciones - Supuesto. Las grabaciones de video de comportamientos "no comunicativos", que representen la mera presencia de cosas o personas y sus movimientos, constituyen pruebas atípicas si se realizan, incluso por iniciativa de la policía judicial, en lugares públicos, abiertos al público o expuestos al público, o en ambientes privados diferentes del "domicilio", en los cuales debe ser garantizada la intimidad y la reserva, siendo, en este último caso, necesario para su utilizabilidad, de acuerdo con el art. 189 del código de procedimiento penal, un decreto motivado de la autoridad judicial que las justifique en relación con las necesidades investigativas y la invasividad del acto, mientras que se calificarían como pruebas ilícitas, cuya adquisición y utilización están siempre prohibidas, si se realizan dentro de lugares que se consideren como "domicilio", ya que son lesivas del art. 14 de la Constitución (Supuesto en el cual la Corte ha considerado utilizables las imágenes captadas en los espacios delante de la vivienda del autor del delito).

Implicaciones de la sentencia

Esta sentencia representa una importante guía para las fuerzas del orden y para los operadores del derecho, ya que aclara las directrices a seguir para la adquisición de pruebas a través de grabaciones de video. La Corte ha subrayado que la protección de la esfera privada es un derecho fundamental consagrado en el artículo 14 de la Constitución italiana, el cual prohíbe la intrusión en el domicilio sin un decreto justificado. Esto implica que las grabaciones de video realizadas sin autorización en tales espacios pueden comprometer todo el proceso, volviendo tales pruebas inadmisibles.

Conclusiones

La sentencia n. 49798 de 2023 ofrece una importante reflexión sobre las formas de utilización de las pruebas de video en contextos penales, subrayando la necesidad de un equilibrio entre las necesidades investigativas y el respeto de los derechos fundamentales. Los operadores del derecho deberán prestar atención a estas indicaciones para garantizar la validez de las pruebas recogidas y proteger los derechos de los individuos involucrados.

Estudio Jurídico Bianucci