La sentencia n.º 49798, de 28 de septiembre de 2023, dictada por la Corte de Casación, ha planteado importantes cuestiones relativas a la utilizabilidad de las grabaciones de video como prueba en el ámbito penal. En particular, la Corte examinó las condiciones necesarias para que dichas pruebas puedan considerarse válidas y admisibles en un proceso.
La Corte estableció que las grabaciones de video que documentan comportamientos "no comunicativos", es decir, que muestran la mera presencia de personas u objetos sin interacciones comunicativas, pueden considerarse pruebas atípicas. Sin embargo, es fundamental que estas grabaciones se realicen en lugares públicos o abiertos al público, o en entornos privados no reconducibles al domicilio, ya que en estos últimos casos se requiere una autorización específica por parte de la autoridad judicial.
Videograbaciones de comportamientos no comunicativos - Utilizabilidad - Condiciones - Supuesto de hecho. Las grabaciones de video de comportamientos "no comunicativos", que representen la mera presencia de cosas o personas y sus movimientos, constituyen pruebas atípicas si se ejecutan, incluso por iniciativa de la policía judicial, en lugares públicos, abiertos al público o expuestos al público, o en entornos privados distintos del "domicilio", en los que deba garantizarse la intimidad y la confidencialidad, siendo, en este último caso, necesario para su utilizabilidad, ex art. 189 del Código de Procedimiento Penal, una providencia motivada de la autoridad judicial que las justifique respecto a las exigencias investigativas y la invasividad del acto, mientras que deben calificarse como pruebas ilícitas, cuya adquisición y utilización está siempre prohibida, si se ejecutan en el interior de lugares reconducibles a la noción de "domicilio", por ser lesivas del art. 14 de la Constitución (Supuesto de hecho en el que la Corte consideró utilizables las imágenes captadas en los espacios frontales a la vivienda del autor del delito).
Esta sentencia representa una importante guía para las fuerzas del orden y para los operadores del derecho, ya que aclara las directrices a seguir para la adquisición de pruebas mediante grabaciones de video. La Corte subrayó que la protección de la esfera privada es un derecho fundamental consagrado en el artículo 14 de la Constitución italiana, el cual prohíbe la intrusión en el domicilio sin una providencia justificada. Esto implica que las grabaciones de video realizadas sin autorización en dichos espacios pueden comprometer todo el proceso, haciendo que dichas pruebas sean inadmisibles.
La sentencia n.º 49798 de 2023 ofrece una importante reflexión sobre las modalidades de utilización de las pruebas de video en contextos penales, remarcando la necesidad de un equilibrio entre las exigencias investigativas y el respeto de los derechos fundamentales. Los operadores del derecho deberán prestar atención a estas indicaciones para garantizar la validez de las pruebas recogidas y tutelar los derechos de los individuos implicados.