La seguridad edilicia, especialmente en zonas de riesgo sísmico, es un principio fundamental de nuestro ordenamiento. Cada intervención constructiva debe cumplir con estrictas normativas para la incolumidad pública. La Corte de Casación, con la sentencia n. 19871, depositada el 28 de mayo de 2025, ha aclarado la naturaleza jurídica de las contravenciones relativas a la omisión de denuncia y al inicio de obras sin autorización en áreas sísmicas, conforme al D.P.R. n. 380/2001. Esta resolución es de gran interés para profesionales y particulares, definiendo las implicaciones de la responsabilidad penal.
El caso examinado por la Suprema Corte se refería a violaciones de la normativa antisísmica, en particular los artículos 93, 94 y 95 del D.P.R. 6 de junio de 2001, n. 380 (Texto Único de la Edificación). Estas normas imponen obligaciones precisas a quienes operan en zonas sísmicas: denuncia preventiva de las obras, presentación del proyecto estructural y obtención de la autorización antes de iniciar los trabajos. La inobservancia de estas disposiciones configura un delito, cuya gravedad es proporcional al riesgo para la vida humana y la integridad edilicia. La sentencia, con ponente el Dr. A. G. y presidente el Dr. V. D. N., ha reiterado un principio clave para la seguridad pública.
El núcleo de la sentencia n. 19871/2025 reside en la afirmación de que las contravenciones en cuestión tienen naturaleza de 'delito permanente'. La ofensa al bien jurídico tutelado (la seguridad pública) se prolonga en el tiempo. La consumación del delito no se produce con el mero inicio de las obras sin autorización, sino que continúa mientras la conducta antijurídica perdura. En las violaciones antisísmicas, la ofensa persiste mientras la obra no autorizada o no denunciada permanezca en pie, exponiendo a la colectividad a un peligro constante. Esta distinción es crucial para la responsabilidad penal y la prescripción.
En materia de violaciones de la normativa antisísmica, la contravención de que trata el art. 95 d.P.R. 6 de junio de 2001, n. 380, cuando tenga por objeto la omisión de denuncia de las obras y presentación de los proyectos y el inicio de las obras sin previa autorización, en violación de las obligaciones consagradas en los arts. 93 y 94 del d.P.R. citado, constituye una figura "de consumación prolongada", de naturaleza de delito permanente, cuya consumación perdura en razón del prolongarse de la ofensa al bien tutelado de la seguridad pública y cesa con el cumplimiento de las mencionadas obligaciones legales, por parte del interesado, o con la finalización de las obras.
Esta máxima de la Casación es de fundamental importancia. Aclara que el delito no se agota en el momento en que se empieza a construir sin permisos, sino que continúa existiendo cada día que la obra ilegal persiste. El 'bien tutelado' es la 'seguridad pública', es decir, la seguridad de todos los ciudadanos. Mientras el edificio no esté en regla o no haya sido regularizado, el peligro permanece y, con él, la conducta ilícita. El delito cesa solo cuando el interesado se pone en regla, denunciando las obras y presentando los proyectos, o con la finalización de las obras, presumiendo en este último caso una posterior regularización o la intervención de las autoridades.
La naturaleza permanente del delito tiene implicaciones directas sobre la prescripción. El artículo 157 del Código Penal establece que para los delitos permanentes, el plazo de prescripción se computa desde el día en que cesó la permanencia. Esto significa que, mientras la obra ilegal en zona sísmica no sea regularizada o completada, el plazo para la prescripción no comienza a computarse, prolongando la vulnerabilidad penal. La Casación ha reiterado constantemente este principio. Las violaciones típicas que configuran el delito incluyen:
La sentencia n. 19871/2025 de la Corte de Casación refuerza el imperativo del respeto a la normativa antisísmica. La calificación de las contravenciones ex arts. 93, 94 y 95 D.P.R. n. 380/2001 como delito permanente es una clara advertencia: la seguridad de las construcciones es un valor irrenunciable y su violación comporta una responsabilidad que se prolonga en el tiempo. Actuar con diligencia, obteniendo autorizaciones y presentando la documentación requerida antes de iniciar cualquier trabajo en zonas sísmicas, es fundamental. La regularización tempestiva previene sanciones penales y protege la vida y la seguridad de las personas. Nuestro Estudio Legal está a su disposición para asesoramiento en derecho de la edificación y urbanismo.