El derecho a un juicio justo es un pilar fundamental, y para los imputados que no comprenden el italiano, se traduce en el derecho a la traducción de los actos procesales. La Corte de Casación, con la Sentencia n. 10485 del 05/03/2025, ha ofrecido una aclaración crucial sobre la omisión de la traducción de las órdenes de medidas cautelares personales, delineando las precisas consecuencias de tal omisión.
Las medidas cautelares personales, al limitar la libertad individual, requieren el máximo respeto de las garantías defensivas. Para un imputado que habla otro idioma, la comprensión de una providencia tan incisiva es un derecho primario, sancionado por el artículo 143 c.p.p., el artículo 24 de la Constitución y el artículo 6 del CEDH. La falta de comprensión de los actos puede comprometer seriamente la capacidad de defensa.
La Suprema Corte, con la sentencia n. 10485/2025 (Presidente G. V., Ponente A. M. M.), examinó un caso en el que el Tribunal de Revisión de Florencia había aplicado una medida cautelar más gravosa a J. B., sin que la orden fuera traducida a su idioma. La pregunta era si esta omisión causaba la nulidad de la providencia.
La omisión de la traducción al idioma conocido por el interesado de la orden del tribunal de revisión con la que, acogiendo el recurso interpuesto por el ministerio público, se aplica una medida cautelar personal más gravosa que la originariamente dispuesta y no aún ejecutada o ejecutable, no determina su nulidad, sino que impone exclusivamente su traducción, de modo que los plazos para la eventual interposición del recurso de casación comenzarán a computarse a partir de la notificación al interesado de la providencia traducida.
La Casación estableció que la omisión de la traducción no determina la nulidad de la orden cautelar, sino que impone la obligación de proceder a su traducción. La consecuencia es que los plazos para interponer el eventual recurso de casación comenzarán a computarse solo a partir de la notificación al interesado de la providencia traducida. Esta decisión equilibra la exigencia de no invalidar el acto con la tutela del derecho de defensa, garantizando plena conciencia antes de que transcurran los plazos para impugnarlo.
Esta sentencia refuerza las garantías para los imputados que hablan otros idiomas. Las implicaciones principales son:
Esta orientación consolida la tutela de los derechos fundamentales en el proceso penal, garantizando que incluso en situaciones de urgencia el derecho de defensa y la comprensión de los actos sean plenamente salvaguardados.
La Sentencia n. 10485/2025 de la Casación es un punto de referencia importante para los derechos lingüísticos en el proceso penal. Reafirma la importancia de la traducción de los actos cruciales para los imputados extranjeros, sin recurrir a la nulidad automática. La decisión asegura un equilibrio entre la eficiencia del sistema judicial y la garantía de los derechos fundamentales, reafirmando que una justicia equitativa es comprensible para todos.