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Maltrattamenti in Famiglia e Presenza del Minore: L'Interpretazione Cruciale della Cassazione con Sentenza 9802/2025 | Bufete de Abogados Bianucci

Maltrato Familiar y Presencia de Menores: La Interpretación Crucial de la Corte de Casación con Sentencia 9802/2025

La protección de los sujetos más vulnerables dentro del núcleo familiar representa una prioridad absoluta para nuestro ordenamiento jurídico. En este contexto, el delito de maltrato familiar, regulado por el artículo 572 del Código Penal, adquiere una relevancia particular, especialmente cuando las conductas vejatorias se producen en presencia de menores. La Corte de Casación, con la reciente sentencia n.º 9802, depositada el 11 de marzo de 2025, ha proporcionado una interpretación fundamental sobre la configurabilidad del agravante del hecho cometido "en presencia" de persona menor, aclarando un aspecto crucial que refuerza aún más la protección de los niños.

El Delito de Maltrato y el Agravante de la Presencia del Menor

El delito de maltrato contra familiares y convivientes castiga a quien maltrate a una persona de la familia o conviviente, o a una persona sometida a su autoridad o a él confiada por razones de educación, instrucción, cuidado, vigilancia o custodia, o por el ejercicio de una profesión o arte. Se trata de un delito habitual, que se perfecciona con una pluralidad de conductas lesivas, incluso de diversa naturaleza (físicas, psicológicas, económicas), que crean un clima de opresión y sufrimiento. El segundo párrafo del artículo 572 del Código Penal prevé una específica circunstancia agravante si el hecho se comete "en presencia o en daño de persona menor, de mujer en estado de gravidez o de persona con discapacidad". Este agravante refleja la mayor gravedad del desvalor social de la conducta, dada la particular vulnerabilidad de las víctimas.

La Sentencia 9802/2025: La Percepción Indirecta es Suficiente

La cuestión interpretativa sobre la que la Suprema Corte se pronunció versaba precisamente sobre el significado de "en presencia" de persona menor. ¿Era necesario que el menor presenciara físicamente las violencias? ¿O era suficiente una percepción indirecta? La sentencia n.º 9802/2025, dictada por la Sección Tercera Penal y con ponente la Dra. G. D., ha proporcionado una respuesta clara e inequívoca, desestimando el recurso del imputado M. P.M. E. contra la sentencia de la Corte de Apelación de Roma del 13 de diciembre de 2023.

En tema de maltrato contra familiares y convivientes, la configurabilidad del agravante del hecho cometido "en presencia" de persona menor no requiere que las conductas vejatorias sean vistas por esta última, siendo suficiente que sean por ella incluso solo percibidas. (Supuesto de hecho en el que el menor, que dormía en una habitación de la vivienda, era despertado por los gritos de la persona ofendida, rompiendo a llorar).

Esta máxima es de alcance fundamental. La Casación establece que no es indispensable que el menor sea un "testigo ocular" de las violencias. Basta que las conductas vejatorias sean por él "percibidas", aunque no vistas directamente. El ejemplo proporcionado en el supuesto de hecho es emblemático: un menor que duerme en otra habitación pero es despertado por los gritos de la persona ofendida y rompe a llorar. Este escenario, aunque no implique una visión directa, configura plenamente el agravante. La Corte reconoce, por tanto, el profundo impacto psicológico y traumático que tales eventos tienen en los niños, incluso cuando no están físicamente presentes en la escena de la violencia. No es la visión lo que determina el trauma, sino la conciencia, aunque sea solo auditiva o emocional, de que algo grave y aterrador está sucediendo.

Las Implicaciones Prácticas para la Protección de Menores

  • Amplía el alcance de la protección: Reconoce que la violencia doméstica tiene efectos perjudiciales en los menores incluso cuando no son espectadores directos, extendiendo la protección a situaciones previamente ambiguas.
  • Facilita la acreditación: Ya no será necesario demostrar que el menor vio las violencias, sino que bastará con probar que las percibió, por ejemplo, a través de ruidos, gritos, llantos, o el cambio del clima familiar.
  • Subraya el daño psicológico: Pone el acento en el trauma psicológico que la percepción de la violencia genera en los niños, un daño a menudo más insidioso y duradero que el físico.
  • Desincentiva la violencia: El mensaje es claro: toda forma de violencia doméstica, incluso si no se exhibe abiertamente, tendrá consecuencias más graves si un menor está presente en el entorno, aunque sea en otra habitación.

Esta resolución se alinea con una jurisprudencia consolidada que, con el tiempo, ha valorado cada vez más la posición del menor como sujeto vulnerable a proteger en cualquier contexto, especialmente el familiar, donde debería encontrar el máximo refugio y seguridad. El artículo 572 del Código Penal está concebido para tutelar la integridad psicofísica de la víctima y la serenidad del contexto familiar, valores que se ven gravemente comprometidos por la presencia de violencias, aunque solo sean percibidas, por parte de un menor.

Conclusiones: Un Paso Adelante en la Protección de los Vulnerables

La sentencia n.º 9802/2025 de la Corte de Casación representa un importante paso adelante en la protección de los menores víctimas de violencia doméstica. Al reiterar que la percepción, y no solo la visión directa, de las conductas vejatorias es suficiente para configurar el agravante del hecho cometido "en presencia" de persona menor, la Suprema Corte envía una señal contundente: la ley está atenta al bienestar psicológico de los niños y castiga con mayor severidad a quien viola la serenidad del hogar doméstico. Para un Estudio Jurídico, comprender y aplicar estos principios es esencial para ofrecer una tutela eficaz y sensible a las víctimas, garantizando que la justicia tenga en cuenta la complejidad y la gravedad del trauma sufrido por los más indefensos.

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