En el panorama del derecho penal italiano, el tema de las penas sustitutivas de las penas cortas de privación de libertad reviste una importancia crucial, especialmente desde una perspectiva de modernización y humanización del sistema sancionador. La reciente sentencia del Tribunal de Casación, Sección 5, con la sentencia n.º 11973 del 13 de marzo de 2025 (depositada el 26 de marzo de 2025, Rv. 287781-02), presidida por la Dra. G. R. A. Miccoli y ponente la Dra. R. Sessa, ofrece una aclaración fundamental sobre la relevancia de las condiciones de salud del condenado en el momento de la decisión sobre la aplicación de tales medidas. El caso en cuestión, que tuvo como imputado a F. P. y al Fiscal S. G., llevó al rechazo del recurso contra una decisión del Tribunal de Bérgamo del 28 de noviembre de 2024, poniendo el acento en un aspecto delicado y a menudo debatido de la justicia penal.
Las penas sustitutivas de las penas cortas de privación de libertad, introducidas y luego significativamente reformadas por el Decreto Legislativo de 10 de octubre de 2022, n.º 150 (la llamada Reforma Cartabia), tienen como objetivo promover itinerarios alternativos a la detención en prisión, privilegiando medidas que favorezcan la reeducación y la reinserción social del condenado. El objetivo es doble: por un lado, aliviar la carga de las estructuras carcelarias y, por otro, ofrecer al condenado una oportunidad de redención a través de itinerarios más personalizados y eficaces. Entre estas medidas se incluyen la semilibertad, la detención domiciliaria, el trabajo de utilidad pública y la pena pecuniaria. La ley n.º 689 de 1981, y sus posteriores modificaciones, junto con los artículos 20 bis y 133 del Código Penal, constituyen el pilar normativo de referencia para su aplicación.
La sentencia 11973/2025 se centra en un aspecto específico: la relevancia de las condiciones de salud del condenado. El Tribunal de Casación ha formulado una máxima clara e incisiva:
En materia de penas sustitutivas de las penas cortas de privación de libertad, las condiciones de salud del condenado no son relevantes en el momento de la decisión sobre el "an" de la sustitución, salvo que su tratamiento fuera del circuito carcelario pueda desempeñar un papel decisivo a efectos reeducativos y siempre que no existan motivos fundados para considerar que las prescripciones que acompañan a la pena sustitutiva no se cumplirán.
Esta afirmación es de fundamental importancia y merece un análisis cuidadoso. En esencia, la Casación establece que las condiciones de salud del condenado no son, de por sí, un factor determinante para decidir si aplicar una pena sustitutiva. Esto significa que la mera presencia de problemas de salud no garantiza automáticamente el acceso a medidas alternativas a la detención. Sin embargo, la Corte introduce dos excepciones cruciales, que delinean un marco más complejo y orientado a la finalidad reeducativa de la pena:
La sentencia reitera, en definitiva, que la decisión sobre la sustitución de la pena no se rige por un mero criterio compasivo ligado a la salud, sino por una evaluación compleja que equilibra las necesidades terapéuticas con las reeducativas y de fiabilidad del condenado, respetando la función de la pena.
Esta sentencia de la Casación se inscribe en la línea de la jurisprudencia que busca armonizar los principios constitucionales de humanidad de la pena y finalidad reeducativa (art. 27 Cost.) con las exigencias de justicia y seguridad. Las referencias normativas citadas por la sentencia, como el artículo 20 bis y 133 del Código Penal, el artículo 58 de la Ley n.º 689/1981 y el artículo 71 del Decreto Legislativo n.º 150/2022, son el fundamento de este enfoque. El artículo 133 c.p., en particular, regula los criterios para la cuantificación de la pena, incluyendo la capacidad delictiva del reo, que puede verse influenciada también por sus condiciones de salud y la posibilidad de un itinerario de rehabilitación externo. La Reforma Cartabia, con su enfoque en las penas sustitutivas, ha reforzado aún más la necesidad de una evaluación atenta y personalizada.
La sentencia n.º 11973/2025 del Tribunal de Casación representa un punto de referencia importante para los operadores del derecho y para todos aquellos que se interesan por el sistema penal. Aclara que las condiciones de salud del condenado, si bien no son un salvoconducto para las penas sustitutivas, pueden adquirir una relevancia decisiva cuando se insertan en un itinerario reeducativo coherente y cuando no perjudican la fiabilidad en la ejecución de las prescripciones. Este enfoque equilibrado refleja la evolución de un sistema penal que, si bien mantiene su función sancionadora, se esfuerza cada vez más por valorar la dimensión humana y el potencial de recuperación del condenado, promoviendo itinerarios alternativos a la detención que sean realmente eficaces y sostenibles.