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Penas Sustitutivas y Condiciones de Salud del Condenado: El Enfoque de la Casación con la Sentencia 11973/2025 | Bufete de Abogados Bianucci

Penas Sustitutivas y Condiciones de Salud del Condenado: El Enfoque de la Casación con la Sentencia 11973/2025

En el panorama del derecho penal italiano, el tema de las penas sustitutivas de las penas cortas de privación de libertad reviste una importancia crucial, especialmente desde una perspectiva de modernización y humanización del sistema sancionador. La reciente sentencia del Tribunal de Casación, Sección 5, con la sentencia n.º 11973 del 13 de marzo de 2025 (depositada el 26 de marzo de 2025, Rv. 287781-02), presidida por la Dra. G. R. A. Miccoli y ponente la Dra. R. Sessa, ofrece una aclaración fundamental sobre la relevancia de las condiciones de salud del condenado en el momento de la decisión sobre la aplicación de tales medidas. El caso en cuestión, que tuvo como imputado a F. P. y al Fiscal S. G., llevó al rechazo del recurso contra una decisión del Tribunal de Bérgamo del 28 de noviembre de 2024, poniendo el acento en un aspecto delicado y a menudo debatido de la justicia penal.

El Contexto de las Penas Sustitutivas y la Reforma Cartabia

Las penas sustitutivas de las penas cortas de privación de libertad, introducidas y luego significativamente reformadas por el Decreto Legislativo de 10 de octubre de 2022, n.º 150 (la llamada Reforma Cartabia), tienen como objetivo promover itinerarios alternativos a la detención en prisión, privilegiando medidas que favorezcan la reeducación y la reinserción social del condenado. El objetivo es doble: por un lado, aliviar la carga de las estructuras carcelarias y, por otro, ofrecer al condenado una oportunidad de redención a través de itinerarios más personalizados y eficaces. Entre estas medidas se incluyen la semilibertad, la detención domiciliaria, el trabajo de utilidad pública y la pena pecuniaria. La ley n.º 689 de 1981, y sus posteriores modificaciones, junto con los artículos 20 bis y 133 del Código Penal, constituyen el pilar normativo de referencia para su aplicación.

La Máxima de la Casación y su Significado

La sentencia 11973/2025 se centra en un aspecto específico: la relevancia de las condiciones de salud del condenado. El Tribunal de Casación ha formulado una máxima clara e incisiva:

En materia de penas sustitutivas de las penas cortas de privación de libertad, las condiciones de salud del condenado no son relevantes en el momento de la decisión sobre el "an" de la sustitución, salvo que su tratamiento fuera del circuito carcelario pueda desempeñar un papel decisivo a efectos reeducativos y siempre que no existan motivos fundados para considerar que las prescripciones que acompañan a la pena sustitutiva no se cumplirán.

Esta afirmación es de fundamental importancia y merece un análisis cuidadoso. En esencia, la Casación establece que las condiciones de salud del condenado no son, de por sí, un factor determinante para decidir si aplicar una pena sustitutiva. Esto significa que la mera presencia de problemas de salud no garantiza automáticamente el acceso a medidas alternativas a la detención. Sin embargo, la Corte introduce dos excepciones cruciales, que delinean un marco más complejo y orientado a la finalidad reeducativa de la pena:

  • **Papel Decisivo para Fines Reeducativos:** Si el tratamiento de las condiciones de salud del condenado fuera de la prisión puede contribuir de manera significativa a su itinerario reeducativo, entonces este aspecto adquiere relevancia. Esto implica una evaluación individualizada, que tenga en cuenta cómo la gestión de la salud puede integrarse y apoyar el proceso de recuperación y reinserción. Por ejemplo, la necesidad de terapias específicas no dispensables o difícilmente gestionables en el ámbito carcelario, pero esenciales para la estabilidad psicofísica del sujeto, podría considerarse si es funcional al itinerario de reeducación.
  • **Fiabilidad en el Cumplimiento de las Prescripciones:** La segunda condición es que no deben existir motivos fundados para dudar de que el condenado cumplirá las prescripciones impuestas por la pena sustitutiva. Este es un punto clave, ya que la eficacia de las medidas alternativas se basa en su correcta ejecución. Si las condiciones de salud son tales que comprometen seriamente la capacidad del condenado para respetar las obligaciones (por ejemplo, horarios, citas, prohibiciones), entonces la pena sustitutiva podría no ser apropiada, independientemente de su potencial reeducativo. La evaluación de la capacidad de cumplimiento es, por lo tanto, un filtro esencial.

La sentencia reitera, en definitiva, que la decisión sobre la sustitución de la pena no se rige por un mero criterio compasivo ligado a la salud, sino por una evaluación compleja que equilibra las necesidades terapéuticas con las reeducativas y de fiabilidad del condenado, respetando la función de la pena.

Implicaciones Prácticas y Referencias Normativas

Esta sentencia de la Casación se inscribe en la línea de la jurisprudencia que busca armonizar los principios constitucionales de humanidad de la pena y finalidad reeducativa (art. 27 Cost.) con las exigencias de justicia y seguridad. Las referencias normativas citadas por la sentencia, como el artículo 20 bis y 133 del Código Penal, el artículo 58 de la Ley n.º 689/1981 y el artículo 71 del Decreto Legislativo n.º 150/2022, son el fundamento de este enfoque. El artículo 133 c.p., en particular, regula los criterios para la cuantificación de la pena, incluyendo la capacidad delictiva del reo, que puede verse influenciada también por sus condiciones de salud y la posibilidad de un itinerario de rehabilitación externo. La Reforma Cartabia, con su enfoque en las penas sustitutivas, ha reforzado aún más la necesidad de una evaluación atenta y personalizada.

Conclusiones

La sentencia n.º 11973/2025 del Tribunal de Casación representa un punto de referencia importante para los operadores del derecho y para todos aquellos que se interesan por el sistema penal. Aclara que las condiciones de salud del condenado, si bien no son un salvoconducto para las penas sustitutivas, pueden adquirir una relevancia decisiva cuando se insertan en un itinerario reeducativo coherente y cuando no perjudican la fiabilidad en la ejecución de las prescripciones. Este enfoque equilibrado refleja la evolución de un sistema penal que, si bien mantiene su función sancionadora, se esfuerza cada vez más por valorar la dimensión humana y el potencial de recuperación del condenado, promoviendo itinerarios alternativos a la detención que sean realmente eficaces y sostenibles.

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