La segunda sección penal de la Corte de Casación, con la sentencia n. 15724 depositada el 22 de abril de 2025, aborda una vez más la delicada cuestión del revirement en grado de apelación. El caso se origina en el proceso contra E. T., absuelto en primera instancia por el Tribunal de Milán y luego condenado en apelación. La Suprema Corte, si bien anula parcialmente la decisión, establece principios destinados a incidir en toda futura estrategia defensiva y en la actuación de los jueces de mérito.
La decisión se enmarca en lo previsto por el art. 603, párrafo 3-bis, c.p.p., que impone la renovación de la instrucción sumarial cuando la apelación pretende revocar una absolución. El objetivo del legislador –recepcionando los principios CEDH (véase Dan v. Moldavia, 2011)– es garantizar el contradictorio «al mismo nivel» ante el juez que deberá pronunciarse sobre la responsabilidad penal.
La Corte se posiciona sobre dos escenarios:
1. Sustancial uniformidad entre las declaraciones prestadas en primera instancia y las renovadas en apelación: el juez puede fundamentar la condena en las primeras, sin necesidad de preferirlas explícitamente.
2. Discrepancia entre las declaraciones: aquí surge la carga de la motivación reforzada, es decir, un esfuerzo argumentativo que ilustre por qué se ha dado mayor credibilidad a una fuente en lugar de a otra.
En materia de juicio de apelación, el juez que, tras el sobreseimiento del imputado en primera instancia, dispone la renovación de la instrucción puede revocar la decisión absolutoria con la pronunciación de una sentencia de condena, sin estar obligado a dar preferencia a las pruebas declarativas recogidas en la instrucción renovada, dado que puede valerse de las asumidas en el anterior grado de juicio en caso de sustancial uniformidad de su contenido, debiendo proporcionar, en cambio, una motivación reforzada en orden a la decisión de basar la sentencia en una u otra declaración, en el diverso caso de discrepancia entre el contenido de las mismas.Comentario: La máxima reitera que el corazón del proceso de apelación no es la mera repetición de las pruebas, sino su valoración crítica y motivada. Si los testimonios renovados no añaden nada sustancialmente diferente, el juez puede legítimamente referirse a los ya adquiridos. De lo contrario, la Corte impone una motivación «reforzada»: no bastan referencias formales, es necesario explicar de manera analítica por qué se prefiere una versión de los hechos. Esto protege al imputado de decisiones arbitrarias y asegura transparencia, en línea con el art. 111 de la Constitución y el art. 6 CEDH.
Para el defensor, la sentencia sugiere:
Para el Ministerio Público, la sentencia representa una herramienta para sostener la fundamentación de la condena incluso cuando la prueba renovada no se aparte, subrayando la ausencia de lagunas lógicas en la motivación de primer grado.
La sentencia n. 15724/2025 aclara el perímetro dentro del cual el juez de apelación puede revocar una absolución: las pruebas de primer grado siguen siendo utilizables, pero el criterio de elección debe ser patente. La motivación reforzada no es una formalidad, sino el resguardo que garantiza el respeto del principio de presunción de inocencia y del derecho de defensa. Un paso obligado para todo operador del derecho penal que quiera evitar anulaciones en Casación.