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Tenencia ilícita de armas y pluralidad de conductas: la Casación n.º 13303/2025 sobre el delito único y los criterios de pena | Bufete de Abogados Bianucci

Tenencia ilícita de armas y pluralidad de conductas: la Casación n. 13303/2025 sobre el delito único y los criterios de pena

Con la sentencia n. 13303, depositada el 7 de abril de 2025, la Quinta Sección Penal de la Corte de Casación aborda nuevamente el tema, nada teórico, de la tenencia ilícita de armas en presencia de varias armas encontradas simultáneamente. El Colegio, presidido por P. R. y redactado por C. F., confirma la línea jurisprudencial más reciente: cuando las armas se custodian en el mismo lugar y al mismo tiempo, se configura un delito único, en aplicación del art. 2 de la ley n. 895/1967, sin perjuicio de que el número de armas sea relevante en la determinación del tratamiento sancionador.

El corazón de la decisión

Los jueces de legitimidad desestimaron el recurso de la imputada S. P. – condenada en apelación en Milán – considerando correcta la calificación de un solo delito. El foco está en el criterio espacio-temporal: es necesario verificar si la tenencia se produce «en un único contexto temporal y local». En tal caso, incluso diez pistolas constituyen una sola figura delictiva, porque la ofensa al bien jurídico – el orden público y la seguridad colectiva – se manifiesta de manera unitaria.

Territorialidad y concurso formal de delitos

La Corte puntualiza, sin embargo, que el escenario cambia si las armas se encuentran en territorios diferentes. En tal hipótesis, el control recae sobre distintas divisiones de seguridad pública y, por lo tanto, cada conducta integra un nuevo delito autónomo, generando un concurso formal. El principio se conecta con las Secciones Unidas n. 41588/2017, que ya habían trazado una línea divisoria clara entre el concepto de permanencia y el de pluralidad de acciones delictivas.

  • Un solo lugar + un solo momento = delito único (art. 2 Ley 895/1967).
  • Lugares diferentes = pluralidad de delitos, con posible acumulación material de penas.
  • El número y tipo de armas influyen en la cuantía de la pena ex art. 133 c.p.
La tenencia ilícita de varias armas, en un único contexto temporal y local, integra un solo delito y el número de armas puede ser relevante a efectos de la determinación de la pena. (En la motivación, la Corte afirmó que, de lo contrario, la tenencia de armas en territorios diferentes configura varias conductas delictivas, ya que el control sobre la disponibilidad de las mismas corresponde a las distintas divisiones de la autoridad de seguridad pública, en relación con el territorio de competencia).

Comentario: la máxima expresa dos coordenadas. Por un lado, protege al imputado del riesgo de una multiplicación irrazonable de los títulos de delito cuando la conducta es sustancialmente unitaria; por otro lado, valora el número de armas como circunstancia agravante en concreto, permitiendo al juez calibrar la pena en función de la peligrosidad efectiva. De este modo, se equilibra la exigencia de certeza con la de proporcionalidad, pilares del art. 27 de la Constitución y del art. 49 de la Carta de Niza.

Implicaciones operativas para la defensa y la seguridad pública

Para el defensor, la sentencia ofrece una útil referencia en sede de estrategia procesal: demostrar la unidad espacio-temporal puede reducir drásticamente la exposición sancionadora. Por el lado de la acusación, en cambio, será decisivo identificar posibles domicilios diferentes del investigado para sostener la pluralidad de delitos. Las fuerzas policiales deberán documentar minuciosamente el lugar del hallazgo, mientras que el juez valorará, a tenor del art. 133 c.p., la cantidad, calidad y potencial ofensivo de las armas.

Conclusiones

La Casación n. 13303/2025 consolida una orientación orientada a evitar duplicaciones punitivas, sin atenuar la gravedad intrínseca de la tenencia ilícita de armas. El profesional legal deberá, por tanto, jugar en dos frentes: por un lado, constatar la unidad de la conducta para contener el perímetro de la imputación; por otro, preparar argumentos sobre la proporcionalidad de la pena, valorando circunstancias atenuantes reales. Un equilibrio no sencillo, pero imprescindible a la luz de los principios constitucionales de legalidad y culpabilidad.

Bufete de Abogados Bianucci