Warning: Undefined array key "HTTP_ACCEPT_LANGUAGE" in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 25

Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home/stud330394/public_html/template/header.php:25) in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 61
Análisis de la Sentencia n. 818 de 2024: La protección de la privacidad en las violencias sexuales. | Bufete de Abogados Bianucci

Análisis de la Sentencia n.º 818 de 2024: La protección de la privacidad en casos de violencia sexual

La reciente sentencia n.º 818 del 12 de noviembre de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece una valiosa oportunidad para reflexionar sobre la delicada cuestión de la protección de la privacidad de las víctimas de violencia sexual. En particular, esta decisión aclara las diferencias entre la contravención de divulgación de los datos de identificación de la persona ofendida, contemplada en el art. 734-bis del Código Penal, y la responsabilidad omisiva del director de un periódico, prevista en el art. 57 del mismo código.

La contravención del art. 734-bis

La sentencia subraya que la contravención de divulgación de los datos de identificación o de la imagen de una persona ofendida por actos de violencia sexual requiere una conducta comisiva, es decir, una acción activa de divulgación. Esta conducta puede ser realizada por cualquiera y se presenta como un importante instrumento de protección de la privacidad de las víctimas, en conformidad con el art. 40, párrafo segundo, del Código Penal, que establece las condiciones en las que se puede configurar un delito.

  • La divulgación debe realizarse sin el consentimiento de la persona ofendida.
  • La protección de la privacidad es prioritaria frente a la libertad de información.
  • Las conductas deben evaluarse caso por caso, teniendo en cuenta el contexto.
Contravención de divulgación de los datos de identificación o de la imagen de persona ofendida por actos de violencia sexual del art. 734-bis del Código Penal - Delito omisivo propio del art. 57 del Código Penal - Diferencias - Indicación - Supuesto de hecho. La contravención de divulgación de los datos de identificación o de la imagen de persona ofendida por actos de violencia sexual, del art. 734-bis del Código Penal, requiere, para la protección de la privacidad de la misma, una conducta comisiva de forma libre, realizable por cualquiera, compatible, como tal, con lo dispuesto en el art. 40, párrafo segundo, del Código Penal, distinguiéndose, por tanto, del supuesto de hecho del delito del art. 57 del Código Penal, que solo puede atribuirse al director o al subdirector del periódico y que postula una responsabilidad por hecho propio omisivo, derivada del incumplimiento del control de contenidos destinado a impedir la comisión de delitos a través de la prensa. (Supuesto de hecho relativo a la publicación, en la edición "online" de un periódico nacional, de una sentencia en materia de violencia sexual, no oscurecida en las partes relativas a los datos de la persona ofendida).

Las diferencias con el art. 57 del Código Penal

Un aspecto crucial de la sentencia es la distinción entre la contravención del art. 734-bis y la responsabilidad del director de un periódico según el art. 57. Este último artículo impone una responsabilidad omisiva, que se concreta en no haber ejercido un control adecuado sobre los contenidos publicados. Esto significa que solo el director o el subdirector están sujetos a sanción por la falta de intervención, mientras que la divulgación de los datos de identificación puede ser realizada por cualquiera.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n.º 818 de 2024 representa un paso adelante en la protección de la privacidad de las víctimas de violencia sexual. Destaca la necesidad de un equilibrio entre la libertad de prensa y la protección de los derechos individuales, poniendo el acento en la importancia de un comportamiento responsable por parte de los medios de comunicación y los periodistas. Esta decisión nos recuerda que la divulgación de los datos de identificación de las víctimas no es solo una cuestión legal, sino también ética, y requiere una cuidadosa reflexión por parte de todos los actores involucrados.

Bufete de Abogados Bianucci