La reciente sentencia del Tribunal de Casación, n. 18184 de 2024, ha planteado importantes cuestiones relativas a los delitos de apropiación indebida y blanqueo de capitales, con especial atención a la correcta determinación del beneficio a confiscar. Los imputados, A.A. y B.B., vieron confirmadas sus condenas por delitos graves, pero la Corte también aclaró algunos aspectos cruciales sobre la confiscación de bienes derivados de actividades ilícitas.
El Juez de Garantías Preliminares del Tribunal de Biella había condenado a A.A. y B.B. a penas acordadas por diversos delitos, entre ellos apropiación indebida agravada y blanqueo de capitales. La sentencia recurrida dispuso la confiscación de bienes significativos, pero los recurrentes impugnaron la motivación subyacente a la determinación del beneficio a confiscar.
La Corte precisó que la medida del beneficio del delito de blanqueo de capitales debe considerar exclusivamente la ventaja patrimonial efectiva obtenida por el autor de las operaciones de blanqueo.
Un aspecto central de la sentencia se refiere a la distinción entre beneficio y producto de los delitos. Para la Corte, el beneficio debe calcularse sobre la base de la ventaja económica directa derivada de los delitos, no sobre el valor total de los bienes blanqueados. Este enfoque se alinea con las disposiciones europeas y los convenios internacionales sobre blanqueo de capitales, que tienen como objetivo garantizar una confiscación eficaz de los ingresos ilícitos.
La sentencia n. 18184 de 2024 del Tribunal de Casación representa un importante paso adelante en la clarificación de la disciplina relativa a la confiscación de bienes derivados de delitos de blanqueo de capitales y apropiación indebida. Destaca la necesidad de una cuidadosa evaluación del beneficio, garantizando así una mayor protección de los derechos de las víctimas y una aplicación más justa de las sanciones penales.