La sentencia del Tribunal de Casación del 2 de octubre de 2024, n. 36585, ofrece importantes reflexiones sobre la responsabilidad de los administradores en caso de bancarrota fraudulenta. En este caso, la administradora de una sociedad constructora fue condenada por no haber cumplido con sus obligaciones fiscales y previsionales, acumulando una deuda que llevó a la quiebra de la empresa. La Corte desestimó el recurso de la recurrente, confirmando la responsabilidad penal por el delito previsto en el art. 223 de la ley de quiebras.
La Corte aclaró que, para configurar la bancarrota fraudulenta, no es necesario que exista una voluntad directa de causar la quiebra. Es suficiente demostrar que las operaciones dolosas contribuyeron a crear una situación de insolvencia previsible. En particular, estas operaciones pueden incluir:
En presencia de una "doble conformidad" incluso en el iter motivacional, el juez de apelación no está obligado a realizar un análisis exhaustivo de todas las alegaciones de las partes.
La Corte de Casación afirmó que el prolongado incumplimiento de las obligaciones fiscales y contributivas por parte de la administradora representa un comportamiento doloso, ya que aumentó la exposición deudora de la sociedad y hizo previsible su insolvencia. Se destacó que la conducta omisiva debe considerarse como parte integrante de las operaciones dolosas, confirmando así la responsabilidad de la administradora. La jurisprudencia ha reiterado que la conciencia de llevar a cabo operaciones peligrosas para la salud económica de la empresa es suficiente para configurar el dolo.
La sentencia n. 36585 de 2024 pone de relieve la importancia de la diligencia debida por parte de los administradores en la gestión de las finanzas empresariales. Es fundamental que los directivos sean conscientes de las consecuencias de sus decisiones de gestión, especialmente en un contexto de crisis económica. Las decisiones que pueden parecer ventajosas a corto plazo pueden acarrear graves responsabilidades a largo plazo, como demuestra este caso. Los administradores deben actuar siempre respetando la normativa vigente para evitar incurrir en sanciones penales y civiles.