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Cass. pen., Sez. II, Sent., n. 13352/2023: El autorreciclaje a la luz de la quiebra por distracción. | Bufete de Abogados Bianucci

Cas. pen., Sez. II, Sent., n. 13352/2023: El autolavado a la luz de la quiebra por distracción

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de Casación, n. 13352 del 30 de marzo de 2023, ofrece una importante interpretación en materia de autolavado y quiebra por distracción. En este caso, el Tribunal se vio obligado a examinar la posibilidad de configurar el delito de autolavado en relación con conductas ya integradas en el delito de quiebra, destacando los principios que rigen la materia y la importancia de la distinción entre ambas figuras.

El caso en cuestión

El caso concierne a A.A., investigado por quiebra por distracción y autolavado. El Tribunal de Libertad de Roma había desestimado la solicitud de embargo preventivo presentada por el Fiscal de la República, sosteniendo que la transferencia de sumas de una sociedad luego fallida a otras sociedades del grupo no integraba la hipótesis de autolavado. Sin embargo, el Tribunal de Casación acogió el recurso, considerando que el reinversión de los beneficios ilícitos en actividades económicas podía efectivamente configurar una hipótesis de autolavado.

La ratio del autolavado es precisamente evitar contaminaciones de la economía legal.

Análisis de la sentencia

El Tribunal aclaró que para configurar el autolavado es necesaria una conducta disimulatoria posterior al delito presupuesto, en este caso la quiebra. Es fundamental que haya un cambio en la titularidad jurídica del beneficio ilícito, ya que esto complica la identificación de su procedencia. El Tribunal subrayó que las operaciones rastreables y la emisión de facturas no excluyen automáticamente la punibilidad, ya que es necesario evaluar la idoneidad de la conducta para obstaculizar la identificación de la procedencia delictiva del bien.

  • La conducta disimulatoria debe ser autónoma y posterior al delito presupuesto.
  • La transferencia del beneficio ilícito a un sujeto distinto puede constituir autolavado.
  • Es necesario analizar la capacidad disimulatoria de la conducta en el momento de su realización.

Conclusiones

La decisión de Casación pone de relieve la necesidad de una cuidadosa evaluación de las conductas de autolavado, especialmente en los casos en que se entrelazan con delitos de quiebra. La sentencia n. 13352 de 2023 establece claramente que la simple transferencia de sumas no puede considerarse automáticamente como autolavado, a menos que se demuestre una efectiva disimulación de la procedencia ilícita. Este enfoque permite proteger el orden público económico, evitando que los beneficios de delitos puedan contaminar el mercado legal, y aclara los límites de la punibilidad en relación con los principios de legalidad y de no duplicación de las incriminaciones.

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