La sentencia n.º 48556 del 14 de noviembre de 2023 representa un importante punto de referencia en el campo del derecho penal, en particular en lo que respecta al instituto del acuerdo y a las sanciones administrativas accesorias. La Corte de Casación, con esta resolución, ha abordado el tema de la validez de los acuerdos entre las partes en relación con la aplicación de las sanciones, destacando cómo las recientes modificaciones normativas han incidido profundamente en la materia.
El artículo 444, apartado 1, del código de procedimiento penal ha sufrido modificaciones significativas con el d.lgs. n.º 150 de 2022, el cual ha introducido nuevas posibilidades para el juez en cuanto a las penas accesorias en caso de acuerdo. En particular, el juez puede ahora decidir no aplicar dichas penas o limitar su duración. Sin embargo, la Corte ha aclarado que cualquier cláusula que prevea la duración y el contenido de las sanciones administrativas accesorias debe considerarse como no puesta, ya que la aplicación de estas sanciones no está a disposición de las partes.
Art. 444, apartado 1, cod. proc. pen. - Modificación introducida por el art. 25, apartado 1, letra a), n.º 1), d.lgs. n.º 150 de 2022 - Acuerdo sobre la aplicación de la sanción administrativa accesoria - Irrelevancia - Razones - Supuesto de hecho. En materia de acuerdo, incluso tras la modificación del art. 444, apartado 1, cod. proc. pen., introducida por el art. 25, apartado 1, letra a), n.º 1), d.lgs. 10 de octubre de 2022, n.º 150, que previó la posibilidad de solicitar al juez que no aplicara las penas accesorias o que las aplicara por una duración determinada, la cláusula que determine el contenido y la duración de las sanciones administrativas accesorias debe considerarse como no puesta, al no estar su aplicación a disposición de las partes. (Supuesto de hecho en el que la Corte consideró inmune a censura la sentencia de aplicación de la pena por el delito de homicidio de carretera agravado por el estado de alteración debido al uso de alcohol o de sustancias estupefacientes, con la cual el juez, prescindiendo del acuerdo de las partes, que preveía la aplicación de la suspensión temporal del título habilitante, había dispuesto, de oficio, la sanción más grave de la revocación del permiso de conducir, prevista de forma automática por el art. 222, apartado 2, cod. strada).
En el caso examinado, la Corte ha confirmado la legitimidad de la decisión del juez de aplicar la revocación del permiso de conducir, a pesar de que el acuerdo entre las partes preveía una sanción menos severa. Este aspecto subraya la importancia de la tutela del orden público y de la seguridad vial, destacando cómo el legislador pretende garantizar que las sanciones más graves se apliquen en situaciones de particular gravedad, como en el caso de delitos de homicidio de carretera.
La sentencia n.º 48556 del 14/11/2023 ofrece una visión clara y detallada de las recientes evoluciones normativas en materia de acuerdo y sanciones administrativas accesorias. Reafirma que, a pesar de la voluntad de las partes, el juez tiene el poder de decidir sobre la severidad de las sanciones, especialmente en situaciones que involucran la seguridad pública. Este principio no solo refuerza la función disuasoria del derecho penal, sino que también asegura que las decisiones estén orientadas a garantizar la justicia y la seguridad colectiva.