La reciente sentencia de la Corte de Casación n.º 21511/2024 ofrece un interesante punto de reflexión sobre la responsabilidad de los sanitarios en situaciones de emergencia, como en el caso de embarazos gemelares. La Corte abordó cuestiones relevantes relativas a la actuación de los médicos y el nexo de causalidad necesario para la indemnización de los daños sufridos por los pacientes. En particular, el caso en cuestión involucró la muerte de uno de los dos gemelos y las graves condiciones de salud del otro, con los padres que solicitaron una indemnización por las responsabilidades atribuidas a los sanitarios.
En el caso específico, la Corte examinó la solicitud de indemnización presentada por los padres de dos gemelos, uno de los cuales nació muerto y el otro con graves discapacidades, a raíz de una intervención cesárea realizada con retraso. Los padres sostuvieron que una intervención temprana habría podido salvar al gemelo muerto y reducir los daños del gemelo superviviente. Sin embargo, la Corte confirmó las decisiones de los jueces de instancia, quienes habían excluido la responsabilidad de los sanitarios por la muerte del primer gemelo, afirmando que las patologías contraídas lo habrían llevado de todos modos al fallecimiento.
La Corte de Casación reiteró que corresponde al perjudicado probar el nexo causal entre el incumplimiento y el daño sufrido.
Un aspecto central de la sentencia se refiere a la carga de la prueba. Según la Corte, los padres, en su calidad de demandantes, tenían la obligación de demostrar no solo el incumplimiento de los sanitarios, sino también que dicho incumplimiento era la causa del daño sufrido. La Corte desestimó así los argumentos de los recurrentes, subrayando cómo la pericia técnica había puesto de manifiesto que, incluso en caso de intervención temprana, el segundo gemelo habría sufrido de todos modos graves daños.
Otra cuestión planteada por los padres se refería a la liquidación del daño, que según ellos había sido realizada de forma inadecuada. La Corte confirmó la posición de los jueces de instancia, especificando que la valoración equitativa del daño era legítima, dadas las dificultades para determinar la entidad exacta del perjuicio. Además, la Corte consideró que la liquidación del daño moral carecía de fundamento, ya que no existía responsabilidad de los sanitarios por la muerte del gemelo.