La reciente orden de la Corte Suprema (n. 35308 del 18 de diciembre de 2023) ofrece importantes reflexiones sobre el derecho a la pensión de divorcio y la cuota de indemnización por finalización de la relación. Con esta decisión, los jueces han reafirmado la importancia de proteger al cónyuge económicamente más débil, aclarando algunos aspectos fundamentales de la normativa vigente.
La controversia involucra a A.A. y B.B., una ex pareja divorciada, con B.B. solicitando el reconocimiento del 40% del Tratamiento de Fin de Relación (TFR) de su ex cónyuge. La Corte de apelaciones de Roma había confirmado la decisión del Tribunal de Cassino, estableciendo que el derecho al TFR correspondía a B.B. a pesar de la culpa de la separación atribuida a él. Esta situación ha suscitado interrogantes sobre cómo las conductas de los cónyuges influyen en la pensión de divorcio y los derechos patrimoniales post-separación.
La Corte ha subrayado que la conducta mantenida durante el matrimonio y las condiciones económicas de los cónyuges son relevantes solo en la fase de determinación del quantum de la pensión.
La decisión de la Corte se basa en el artículo 12-bis de la ley sobre el divorcio (L. n. 898 de 1970), que prevé que el cónyuge titular de la pensión de divorcio tiene derecho a un porcentaje de la indemnización de fin de relación percibida por el otro cónyuge. Esta norma tiene como objetivo reconocer la contribución económica y personal dada a la vida conyugal, incluso después de la cesación del matrimonio. Es importante señalar que, para acceder a este derecho, es necesario ser titular de una pensión de divorcio.
La sentencia de la Corte Suprema aclara que el reconocimiento del derecho a una cuota del TFR no puede ser negado únicamente sobre la base de la conducta del cónyuge solicitante. Resalta la importancia de garantizar una protección adecuada al cónyuge económicamente más débil, evitando que comportamientos pasados puedan comprometer los derechos patrimoniales post-divorcio. En un contexto jurídico en constante evolución, es fundamental que los derechos de los cónyuges sean protegidos de manera equitativa y justa, en línea con los principios de solidaridad y justicia social.