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Divorcio y Pensión de Divorce: Una Reflexión sobre la Sentencia del Tribunal Supremo. | Bufete de Abogados Bianucci

Divorcio y Pensión Compensatoria: Una Reflexión sobre la Sentencia del Tribunal Supremo

La reciente ordenanza del Tribunal Supremo (n.º 35308 del 18 de diciembre de 2023) ofrece importantes reflexiones sobre el derecho a la pensión compensatoria y a la parte de la indemnización por fin de contrato. Con esta decisión, los jueces han reiterado la importancia de proteger al cónyuge económicamente más débil, aclarando algunos aspectos fundamentales de la normativa vigente.

El Caso en Examen

La controversia involucra a A.A. y B.B., una expareja divorciada, con B.B. solicitando el reconocimiento del 40% del Finiquito (TFR) de su excónyuge. El Tribunal de Apelación de Roma había confirmado la decisión del Tribunal de Cassino, estableciendo que el derecho al TFR correspondía a B.B. a pesar de la imputación de la separación a su cargo. Esta situación ha planteado interrogantes sobre cómo las conductas de los cónyuges influyen en la pensión compensatoria y en los derechos patrimoniales post-separación.

El Tribunal subrayó que la conducta mantenida durante el matrimonio y las condiciones económicas de los cónyuges solo son relevantes en la fase de determinación del quantum de la pensión.

Normativa y Jurisprudencia Relevante

La decisión del Tribunal se basa en el art. 12-bis de la ley de divorcio (L. n.º 898 de 1970), que establece que el cónyuge titular de la pensión compensatoria tiene derecho a un porcentaje de la indemnización por fin de contrato percibida por el otro cónyuge. Esta norma tiene como objetivo reconocer la contribución económica y personal dada a la vida conyugal, incluso después de la disolución del matrimonio. Es importante señalar que, para acceder a este derecho, es necesario ser titular de una pensión compensatoria.

  • El derecho a la pensión no se ve afectado por la imputación de la separación.
  • La duración del matrimonio es un parámetro significativo en la determinación de las prestaciones patrimoniales.
  • El derecho a la parte del TFR se devenga en el momento de la extinción de la relación laboral del cónyuge obligado.

Conclusiones

La sentencia del Tribunal Supremo aclara que el reconocimiento del derecho a una parte del TFR no puede ser denegado únicamente sobre la base de la conducta del cónyuge solicitante. Destaca la importancia de garantizar una protección adecuada al cónyuge económicamente más débil, evitando que comportamientos pasados puedan comprometer los derechos patrimoniales post-divorcio. En un contexto jurídico en continua evolución, es fundamental que los derechos de los cónyuges sean protegidos de manera equitativa y justa, en línea con los principios de solidaridad y justicia social.

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