Comentario a la Sentencia Cass. pen., Sez. V, n. 12499 del 2023: Bancarrota Simple y Elemento Subjetivo

La reciente sentencia de la Corte de Casación, n. 12499 del 2023, ofrece puntos interesantes sobre el delito de bancarrota simple y los requisitos necesarios para configurar el elemento subjetivo del delito. En este artículo, analizaremos los motivos de la decisión, la importancia de llevar los libros contables y la aplicación del artículo 131 bis c.p. respecto a las causas de no punibilidad.

El Contexto de la Sentencia

El caso en cuestión se refiere a A.A., condenado por bancarrota simple en calidad de administrador de una sociedad declarada en quiebra. La Corte de Apelación de Florencia había confirmado la condena, pero A.A. presentó un recurso de casación, argumentando que no existía el elemento subjetivo necesario para la configuración del delito debido a un error de derecho.

La Corte ha aclarado que el error sobre la naturaleza de precepto que integra la tipificación penal se considera inexcusable.

La Cuestión del Elemento Subjetivo

Uno de los puntos cruciales de la sentencia es la cuestión del elemento subjetivo del delito de bancarrota simple. A.A. sostenía haber actuado de buena fe, convencido de no tener que llevar los libros contables ya que la sociedad no estaba operativa. Sin embargo, la Corte reiteró que el error sobre la ley extrapenal que regula la obligación de llevar los libros contables se considera inexcusable. Esto es conforme a lo establecido por la jurisprudencia anterior, en la que se destaca que la interpretación errónea de normas no penales no puede excluir la responsabilidad penal del imputado.

La Causa de No Punibilidad y la Valoración de la Levedad del Hecho

Otro aspecto interesante de la sentencia se refiere a la causa de no punibilidad prevista por el artículo 131 bis c.p. La Corte subrayó que, a pesar de que el delito de bancarrota simple sea un delito de peligro, esto no excluye la posibilidad de aplicar esta causa de no punibilidad. Sin embargo, la motivación de la Corte de Apelación sobre el rechazo de aplicar esta causa se consideró insatisfactoria, sugiriendo la necesidad de una valoración más profunda de las peculiaridades del caso.

  • Error de derecho inexcusable respecto a la llevanza de los libros contables.
  • Posibilidad de aplicar la causa de no punibilidad también para delitos de peligro.
  • Necesidad de una motivación más detallada por parte del juez de reenvío.

Conclusiones

La sentencia n. 12499 del 2023 de la Corte de Casación reitera la importancia de llevar los libros contables para los administradores de sociedades y aclara los límites del elemento subjetivo en el delito de bancarrota simple. Además, ofrece una reflexión sobre la necesidad de evaluar con atención las causas de no punibilidad, dejando abierta la posibilidad de un nuevo examen por parte de la Corte de Apelación de Florencia. Esta decisión representa un paso importante hacia una jurisprudencia cada vez más atenta y rigurosa en materia de derecho concursal y responsabilidad de los administradores.

Estudio Jurídico Bianucci