La reciente sentencia de las Secciones Unidas de la Corte de Casación, n.º 23155 del 27 de agosto de 2024, ofrece puntos de reflexión importantes para comprender la distinción entre contrato de servicio público y concesión de servicios. Esta ordenanza aclara que, cuando la contraprestación de un servicio es pagada directamente por la administración al prestador, se configura un contrato de servicio público, excluyendo por lo tanto el riesgo de gestión para el propio prestador.
La sentencia en cuestión se centra en un caso relativo al servicio de comedor escolar y los servicios auxiliares para guarderías municipales. La Corte ha reiterado que en el caso de contrato de servicio público, el prestador recibe la contraprestación directamente de la Administración, mientras que en el caso de concesión, el concesionario se remunera a través de los ingresos derivados de los usuarios. Esta distinción es fundamental para determinar la jurisdicción competente para las controversias que puedan surgir en estos ámbitos.
La Corte ha afirmado la jurisdicción del juez ordinario sobre la controversia relativa al contrato en cuestión, subrayando la relevancia de esta decisión en el contexto del derecho administrativo y de la normativa europea. De hecho, las directivas europeas en materia de contratación pública establecen criterios claros que deben ser seguidos por los Países miembros, contribuyendo a garantizar la transparencia y la competencia en el sector público.
En general. Se configura un contrato de servicio público, también en base al derecho de la Unión, cuando la contraprestación es pagada directamente por la Administración al prestador del servicio, el cual, consecuentemente, no soporta el riesgo ligado a la gestión, a diferencia del concesionario de servicios, el cual obtiene su remuneración de los ingresos obtenidos de los usuarios.
En resumen, la sentencia n.º 23155 de 2024 representa un importante paso adelante en la clarificación de las normas relativas a los contratos públicos y a las concesiones. La distinción entre los dos institutos jurídicos, como ha puesto de relieve la Corte, no solo tiene repercusiones prácticas en el sector público, sino que también ofrece un marco jurídico más claro para las partes involucradas, garantizando una mayor seguridad jurídica y una correcta aplicación de las normas. Los operadores del sector deben prestar particular atención a estas diferencias para evitar problemáticas en la fase de ejecución de los contratos y para conocer los derechos y deberes a los que están sujetos.