En el delicado equilibrio entre el esclarecimiento de la verdad procesal y la protección de los sujetos más frágiles, la jurisprudencia italiana se ve constantemente llamada a definir límites y garantías. En este contexto se inserta la significativa resolución de la Corte de Casación, sentencia n. 10869, depositada el 18 de marzo de 2025, que interviene con claridad sobre el tema del incidente probatorio y la protección de las víctimas vulnerables. Una decisión que marca un punto firme, reiterando principios fundamentales para la justicia penal y los derechos humanos.
El incidente probatorio representa una fase anticipada de la práctica de la prueba, realizada antes del juicio, que permite cristalizar elementos probatorios que podrían no estar ya disponibles o cuya adquisición diferida podría perjudicar la autenticidad o la salud psicofísica de quien debe testificar. Es una herramienta de fundamental importancia, especialmente cuando la persona llamada a declarar es una víctima de delito considerada vulnerable.
El Código de Procedimiento Penal, en particular en el art. 392, párrafo 1-bis, prevé casos específicos en los que el incidente probatorio no solo es oportuno, sino necesario, especialmente para las personas ofendidas por delitos particularmente graves, como los de violencia sexual, maltrato familiar (art. 572 c.p.) u otros delitos que por su naturaleza generan un elevado riesgo de victimización secundaria. La norma tiene como objetivo proteger a la víctima de un trauma adicional derivado de la exposición repetida a los eventos procesales, garantizando al mismo tiempo la irrepetibilidad de la prueba en un entorno protegido.
La Corte de Casación, con la sentencia n. 10869/2025, abordó un caso emblemático en el que el Juez de Instrucción Preliminar (GIP) del Tribunal de Termini Imerese había rechazado una solicitud de incidente probatorio. La Suprema Corte anuló sin reenvío la providencia, calificándola de “anómala”.
Es anómala y, por lo tanto, recurrible en casación la providencia con la que el juez rechaza, por inexistencia de las condiciones de vulnerabilidad de la víctima o de no aplazamiento de la prueba, la solicitud de incidente probatorio relativa al testimonio de la persona ofendida por uno de los delitos comprendidos en la lista del art. 392, párrafo 1-bis, primer período, cod. proc. pen., tratándose de presupuestos cuya existencia se presume por ley.
Esta máxima es de extraordinaria importancia. Aclara que, para los delitos expresamente previstos por el art. 392, párrafo 1-bis, c.p.p., la vulnerabilidad de la víctima o la no aplazamiento de la prueba no son condiciones que deban demostrarse caso por caso, sino que son presumidas por la ley. Esto significa que el juez no puede rechazar la solicitud de incidente probatorio basándose en una propia evaluación sobre la ausencia de tales presupuestos, porque la ley misma ya los considera existentes. La providencia de rechazo, en tales circunstancias, se considera “anómala”, es decir, un acto que, por su radical desviación del modelo legal, carece de efectos jurídicos y es inmediatamente impugnable en Casación.
La resolución de la Corte de Casación, presidida por M. C. y con E. A. como redactor y ponente, tiene varias implicaciones prácticas:
Esta decisión se sitúa en continuidad con un recorrido jurisprudencial que, si bien no exento de disconformidades pasadas, tiene como objetivo reforzar la posición de la persona ofendida, reconociendo su particular fragilidad en determinados contextos delictivos. Las referencias a precedentes conformes (como la Sentencia n. 47572 de 2019) y a las Secciones Unidas (como la n. 20569 de 2018) evidencian cómo la Suprema Corte está consolidando una orientación a favor de una mayor protección.
La sentencia n. 10869/2025 de la Corte de Casación representa un significativo paso adelante en la protección de las víctimas vulnerables dentro del proceso penal italiano. Al reiterar la naturaleza presuntiva de la vulnerabilidad para determinadas categorías de delitos, la Suprema Corte ha proporcionado una herramienta esencial para garantizar que la justicia no solo sea equitativa, sino también sensible y protectora hacia quienes ya han sufrido un trauma. Esta orientación no solo refuerza los derechos de las personas ofendidas, sino que también contribuye a un sistema judicial más humano y eficaz, en el que el procedimiento está al servicio de la justicia sustancial y de la dignidad de cada individuo.