El derecho penal es un ámbito en continua evolución, donde cada pronunciamiento jurisprudencial puede rediseñar los límites de la aplicación de las normas. Una reciente y significativa decisión del Tribunal de Casación, la Sentencia n.º 9618 del 19 de febrero de 2025 (depositada el 10 de marzo de 2025), se inserta precisamente en este contexto, proporcionando aclaraciones cruciales sobre la aplicación de la causa de no punibilidad por particular tenuità del fatto (entidad del hecho), prevista en el artículo 131-bis del Código Penal, en el ámbito de la audiencia previa al juicio (udienza predibattimentale) ex artículo 554-ter del Código de Procedimiento Penal. Esta resolución está destinada a incidir notablemente en la práctica judicial, ofreciendo nuevas perspectivas tanto para los imputados como para los operadores del derecho.
Para comprender plenamente el alcance de la Sentencia n.º 9618/2025, es fundamental recordar el marco normativo. El artículo 131-bis del Código Penal, introducido en 2015, permite al juez declarar la no punibilidad del imputado cuando, por las modalidades de la conducta y la escasa entidad del daño o del peligro, la ofensa es de particular tenuità y el comportamiento no es habitual. Este instituto tiene como objetivo descongestionar la carga judicial y evitar consecuencias desproporcionadas para hechos de escasa entidad. Su aplicación ha suscitado cuestiones interpretativas, especialmente en relación con las diversas fases del proceso penal.
El Código de Procedimiento Penal prevé diversas audiencias "filtro" anteriores al juicio: la audiencia preliminar (art. 425 c.p.p.), la audiencia previa al juicio (art. 554-ter c.p.p.), introducida por la Reforma Cartabia, y la sentencia de no haber lugar a proceder antes del juicio (art. 469 c.p.p.). Si bien todas pueden conducir a un pronunciamiento anticipado de sobreseimiento, las condiciones para la aplicación del art. 131-bis c.p. no son siempre idénticas, generando dudas que la Suprema Corte ha pretendido resolver.
El Tribunal de Casación, con la Sentencia n.º 9618/2025, presidida por la Dra. G. V. y con ponencia del Dr. M. M. A., se pronunció sobre el recurso presentado por el imputado S. R., desestimando la decisión de la Corte de Apelación de Reggio Calabria. La cuestión central era si el juez de la audiencia previa al juicio (art. 554-ter c.p.p.) podía aplicar el art. 131-bis c.p. incluso en ausencia de una no oposición explícita del imputado. La máxima de la sentencia aclara de manera definitiva este punto:
La asimilación de la sentencia dictada a tenor del art. 554-ter del Código de Procedimiento Penal a la prevista en el art. 425 del Código de Procedimiento Penal, operada también a través de la remisión contenida en el art. 554-ter, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, permite al juez de la audiencia previa al juicio aplicar la causa de no punibilidad prevista en el art. 131-bis del Código Penal a prescindir de la no oposición del imputado.
Esta afirmación es de fundamental importancia. La Corte ha reconocido que la audiencia previa al juicio es asimilable, por su naturaleza y finalidad, a la audiencia preliminar ex art. 425 c.p.p. En ambas fases, el juez goza de una autonomía valorativa más amplia y puede dictar una sentencia de sobreseimiento basándose en su propio convencimiento, sin necesidad de un consenso o de una no oposición de las partes. Esto se distingue netamente de otras fases, como la sentencia de no haber lugar a proceder antes del juicio (art. 469 c.p.p.), para la cual la misma Corte ha precisado, en la motivación, que "el juez, para poder dictar la sentencia de no punibilidad ex art. 131-bis del Código Penal, debe necesariamente oír a las partes y recabar su no oposición".
En resumen, la distinción crucial se basa en la naturaleza de las audiencias:
Esta precisión jurisprudencial consolida la orientación según la cual la audiencia previa al juicio, si bien es una fase "filtro" introducida con el propósito de agilizar los procesos, mantiene las características de un juicio autónomo en el que el juez puede ejercer plenamente su función de garantía.
La Sentencia n.º 9618/2025 tiene repercusiones prácticas significativas. Para los imputados, ofrece mayor certeza sobre la posibilidad de que la tenuità del fatto sea reconocida ya en una fase anticipada, sin que una eventual oposición suya pueda precluir tal pronunciamiento. Esto puede traducirse en un notable ahorro de tiempo y recursos procesales. Para los defensores, la resolución refuerza la estrategia de solicitar la aplicación del art. 131-bis c.p. incluso en la audiencia previa al juicio, sabiendo que la decisión corresponde al juez en plena autonomía.
En definitiva, la Suprema Corte ha proporcionado una interpretación clara y coherente del sistema procesal penal post-Reforma Cartabia. La Sentencia n.º 9618/2025 representa un elemento importante en el mosaico de la justicia penal, reiterando la importancia de una justicia rápida y eficiente, pero siempre en el respeto de los principios fundamentales y de la autonomía decisoria del juez.