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La Conducción sin Permiso y la Reincidencia: El Comprobante Definitivo Según la Cassazione (Sentencia n. 8871/2025) | Bufete de Abogados Bianucci

La Conducción sin Carnet y la Reincidencia: El Aseguramiento Definitivo Según el Tribunal Supremo (Sentencia n. 8871/2025)

La cuestión de la conducción sin carnet es un tema recurrente en el panorama jurídico italiano, a menudo objeto de debates y aclaraciones jurisprudenciales. Aunque la infracción fue despenalizada en 2016, su reiteración aún puede acarrear consecuencias penales significativas. Es precisamente en esta delicada frontera donde se sitúa la reciente y relevante sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta Penal, con la sentencia n. 8871 del 28 de enero de 2025 (depositada el 4 de marzo de 2025), que proporciona una interpretación fundamental sobre los requisitos para la integración de la reincidencia en el bienio.

La Despenalización y el Retorno al Ámbito Penal: Un Equilibrio Precario

El Decreto Legislativo 5 de enero de 2016, n. 8, representó un importante punto de inflexión para muchas figuras delictivas, transformándolas en infracciones administrativas. Entre ellas, la conducción sin carnet, prevista en los artículos 116, apartados 15 y 17, del Código de Circulación. Esto significa que, por norma general, quien es sorprendido conduciendo sin la debida licencia ya no incurre en un delito, sino en una sanción administrativa pecuniaria. Sin embargo, la misma normativa previó una excepción crucial: si la infracción se reitera en el bienio, recupera su naturaleza penal. Pero, ¿qué se entiende exactamente por "reiteración" en este contexto? La sentencia del Tribunal Supremo n. 8871/2025, relativa al caso del Sr. F. A., llamado a responder de la infracción, ofrece una respuesta clara y definitiva.

La Máxima del Tribunal Supremo: Cuándo la Reincidencia es Realmente Tal

El corazón de la cuestión reside en la necesidad de distinguir entre una simple constatación de una infracción administrativa y su efectivo "aseguramiento definitivo". El Tribunal Supremo, presidido por el Dr. E. Di Salvo y con ponente la Dra. A. L. A. Ricci, anuló con reenvío la sentencia de la Corte de Apelación de Catanzaro del 5 de abril de 2024, precisamente para aclarar este punto. La máxima de la sentencia es esclarecedora:

En materia de conducción sin carnet, para la integración de la reincidencia en el bienio, idónea para excluir el delito del ámbito de la despenalización ex art. 5 d.lgs. 5 de enero de 2016, n. 8, no es suficiente que haya intervenido la mera constatación de la infracción despenalizada, siendo necesario su aseguramiento definitivo. (En la motivación, el Tribunal precisó que, a efectos de la prueba del carácter definitivo del aseguramiento, es suficiente la adquisición de un elemento demostrativo en tal sentido, acompañado de la falta de alegación, por parte del recurrente, de haber impugnado, o de haber solicitado la oblación, contra la sanción administrativa).

Este principio es de fundamental importancia. El Tribunal Supremo subraya que la simple "constatación" de la infracción administrativa, es decir, el hecho de que se haya emitido una multa o un acta, no es suficiente para que se produzca la reincidencia que reconvierte la infracción en delito. Lo que se necesita es un "aseguramiento definitivo" de la infracción anterior. Esto significa que el procedimiento administrativo relativo a la primera infracción debe haber concluido de forma irrevocable, sin posibilidad de nuevas impugnaciones o recursos. En otras palabras, la infracción debe haber sido confirmada de forma definitiva, por ejemplo, porque la sanción ha sido pagada, no ha sido impugnada en los plazos establecidos, o ha sido confirmada en sede jurisdiccional administrativa.

El Tribunal precisa además que, para demostrar el carácter definitivo del aseguramiento, es suficiente aportar un elemento que lo acredite, a menos que el recurrente demuestre haber impugnado la sanción o haber solicitado la oblación. Esto traslada la carga de la prueba y ofrece una importante protección al imputado.

Implicaciones Prácticas y la Protección del Ciudadano

Esta sentencia tiene repercusiones significativas tanto para los operadores jurídicos como para los ciudadanos. En primer lugar, refuerza el principio de legalidad y la seguridad jurídica, evitando que una persona pueda ser imputada penalmente basándose en un aseguramiento administrativo aún no definitivo. Para una infracción administrativa, el carácter definitivo se alcanza cuando:

  • Ha expirado el plazo para presentar recurso contra la sanción administrativa.
  • El recurso eventualmente presentado ha sido desestimado mediante resolución definitiva.
  • La sanción administrativa ha sido pagada (oblación).

La sentencia del Tribunal Supremo n. 8871/2025 se alinea con precedentes conformes (como la n. 27398 de 2018 y la n. 6163 de 2018), consolidando una orientación jurisprudencial orientada a garantizar que la transición de infracción administrativa a delito ocurra solo en presencia de condiciones rigurosas e inequívocas. Esto es fundamental para proteger los derechos del individuo y para asegurar que las sanciones penales, más graves, se apliquen solo cuando sea estrictamente necesario y de conformidad con los principios de garantía.

Conclusiones

La sentencia n. 8871/2025 del Tribunal Supremo representa un punto firme en la compleja materia de la conducción sin carnet y su despenalización. Al reiterar la necesidad de un "aseguramiento definitivo" de la anterior infracción administrativa para la integración de la reincidencia, el Tribunal Supremo ha proporcionado una guía clara que protege a los ciudadanos de posibles interpretaciones extensivas y garantiza una mayor seguridad jurídica. Para quienes se enfrentan a una imputación por conducción sin carnet, es esencial verificar el estado de la sanción administrativa anterior y, en caso de dudas, recurrir a profesionales legales expertos para una correcta evaluación de su situación y para la mejor estrategia de defensa.

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