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Casación n. 10459/2025: Derecho de Contradicción y Solicitud de Vista Oral en la Apelación Penal en Tiempos de Pandemia | Bufete de Abogados Bianucci

Casación n. 10459/2025: Derecho de Contradicción y Solicitud de Vista Oral en la Apelación Penal en Tiempos de Pandemia

La gestión de la justicia durante la emergencia sanitaria ha introducido normativas especiales que han modificado las prácticas procesales. En este contexto, la Corte de Casación, con la sentencia n. 10459 del 21 de enero de 2025 (depositada el 17 de marzo de 2025), ha ofrecido una aclaración fundamental sobre los plazos para la solicitud de vista oral en el juicio de apelación penal, poniendo énfasis en la tutela del derecho de contradicción. Una resolución de gran relevancia para abogados, imputados y para los principios de un proceso justo.

La Disciplina de Emergencia y el Aplazamiento de Oficio

El artículo 23-bis del Decreto Ley 28 de octubre de 2020, n. 137, ha regulado el desarrollo de las audiencias penales, previendo a menudo un procedimiento en sala no participado, salvo solicitud de las partes. El caso en cuestión se refería al imputado A. B., cuya audiencia de apelación, inicialmente fijada en sala de consejo, había sido aplazada de oficio por la Corte de Apelación de Florencia por "razones organizativas". La defensa había presentado posteriormente solicitud de vista oral en relación con la nueva fecha. La pregunta era si dicha solicitud era extemporánea, debiendo los plazos calcularse respecto a la fecha original o a la del aplazamiento.

La Máxima de la Casación: Tutela de la Contradicción

La Suprema Corte, Sección Cuarta Penal (Presidente F. M. C., Ponente V. P.), ha anulado sin reenvío la sentencia de la Corte de Apelación de Florencia del 20 de junio de 2024, afirmando un principio crucial:

En el juicio de apelación celebrado de conformidad con la disciplina de emergencia pandémica, el aplazamiento de oficio a fecha fija por razones organizativas y sin desarrollo de actividad procesal de la primera audiencia, fijada en sala de consejo por falta de solicitud de discusión oral, no determina la extemporaneidad de la solicitud de vista oral, formulada por la parte en el respeto de los plazos del art. 23-bis, párrafo 4, d.l. 28 de octubre de 2020, n. 137, convertido, con modificaciones, por la ley 18 de diciembre de 2020, n. 176, a calcularse teniendo en cuenta la fecha de aplazamiento y no la originalmente establecida para la audiencia, de modo que el desarrollo del proceso con procedimiento en sala no participado es causa de nulidad general de régimen intermedio por violación del contradictorio, deducible con recurso de casación.

En la práctica, la Casación ha establecido que si una audiencia de apelación, inicialmente en sala, se aplaza de oficio sin actividad procesal, la solicitud de discusión oral no es extemporánea si se presenta dentro de los 15 días siguientes a la nueva fecha de aplazamiento. Esto refuerza el derecho de contradicción (Art. 111 Cost., Art. 6 CEDH), cuya violación, en caso de procedimiento en sala no participado a pesar de la solicitud tempestiva, comporta una nulidad general de régimen intermedio, que puede ser alegada con recurso de casación.

Implicaciones y Conclusiones

Esta resolución aclara una incertidumbre interpretativa sobre los plazos, reforzando la centralidad del derecho de contradicción incluso en contextos de emergencia. La Casación reafirma que el aplazamiento de oficio no puede precluir el ejercicio del derecho a la vista oral, si la solicitud es tempestiva respecto a la nueva fecha. Es una advertencia para vigilar la correcta aplicación de las normas y la plena observancia del contradictorio, fundamento de todo sistema judicial democrático.

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