La sentencia de la Cassazione (Sez. 5) n. 9611 del 26/02/2025 vuelve sobre el tema del agravante previsto por el art. 625, párrafo 1, letra 7, cod. pen., que sanciona el robo de cosas "destinadas a servicio público". El fallo, con anulación y reenvío al Tribunal de Salerno, aclara punto por punto los límites de la descripción de la circunstancia agravante y las exigencias de garantía del contradictorio.
En el caso decidido (imputado S. A., P.M. C. F.), la Corte anuló con reenvío la sentencia impugnada, subrayando que la acreditación de la destinación de los bienes a "servicio público" no puede basarse en una valoración meramente descriptiva del objeto sustraído. La resolución cita los arts. 624 y 625 c.p. y recuerda precedentes máximas de la jurisprudencia (conformes y disconformes) que han tratado sus perfiles interpretativos.
En materia de robo, la circunstancia agravante de que los bienes objeto de sustracción estén destinados a servicio público, tiene naturaleza valorativa ya que impone una verificación de orden jurídico sobre la naturaleza de la "res", sobre su específica destinación y sobre el concepto de servicio público, cuya noción es variable en cuanto fundada en consideraciones de derecho no puestas de manifiesto por la mera referencia al objeto sustraído. (En la motivación, la Corte precisó que debe considerarse permitida también una contestación "no formal" de la citada circunstancia, a condición de que el imputado pueda defenderse de la acusación).
La máxima afirma que el agravante no es puramente fáctico sino que requiere un examen jurídico: no basta que el objeto aparezca típicamente vinculado a un servicio público; es necesario demostrar la específica destinación y encuadrar el concepto de "servicio público". Esto significa que el juez debe motivar la reconstrucción jurídica, evitando automatismos que extraigan la prueba solo de la apariencia material de la cosa.
La decisión produce efectos inmediatos en la práctica forense y procesal:
Se trata, en sustancia, de un recordatorio del principio de tipicidad y legalidad del agravante: la figura agravada debe construirse con criterios interpretativos y no deducirse por mera apariencia.
La resolución se inserta en un filón jurisprudencial de la Cassazione que ha subrayado en varias ocasiones la necesidad de una sólida motivación cada vez que se agrava la figura base. En el plano de los derechos fundamentales, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos insiste en el derecho a la prueba y en el acceso efectivo a la defensa (cfr. art. 6 CEDH): permitir contestaciones "no formales" siempre que sean eficaces es coherente con tales principios, evitando que la técnica procesal perjudique la sustancia del derecho de defensa.
La sentencia n. 9611/2025 reitera que el agravante por bienes destinados a servicio público tiene naturaleza valorativa y obliga a una motivación jurídica puntual. Para la acusación, esto comporta la carga probatoria de demostrar la destinación y la calificación; para la defensa, la oportunidad de plantear objeciones también en forma atípica, siempre que se tutele la posibilidad de una respuesta plena. La decisión confirma la orientación de la jurisprudencia que privilegia la calidad de la motivación y la garantía del contradictorio en las contestaciones de las circunstancias agravantes.
Presidente M. G. R. A., Ponente S. R., Relator S. R.