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Competencia distrital e investigaciones unitarias: comentario a la Cas. pen. n. 15037/2025 | Bufete de Abogados Bianucci

Competencia distrital e investigaciones unitarias: comentario a la Cass. pen. n. 15037/2025

Con la reciente sentencia n. 15037/2025, la Segunda Sección Penal de la Corte de Casación vuelve sobre el delicado tema del «arraigo» de la competencia del juez distrital cuando las investigaciones involucran delitos comprendidos en el art. 51, apartado 3-bis, c.p.p. La sentencia – que surge de un caso de asociación para cometer robos y tráfico de estupefacientes – ofrece puntos de reflexión operativos de gran interés para abogados, magistrados investigadores y encausados que, aun sin haber cometido los delitos catalogados, se ven atraídos ante el GIP/GUP distrital.

El corazón de la decisión

Los jueces de legitimidad, confirmando el rechazo de la excepción de incompetencia planteada ante la Corte de Apelación de Cagliari, establecen que el desarrollo de una única actividad investigativa por parte de la Fiscalía distrital fundamenta la competencia del juez distrital ex art. 328, apartado 1-bis, c.p.p. para todos los investigados, incluso si solo algunos son sospechosos de los delitos del art. 51, apartado 3-bis. El presupuesto es la unidad de la investigación: las interceptaciones, los registros y el análisis de los flujos financieros eran comunes tanto al delito de asociación para delinquir con fines de robo (art. 416 y 628 c.p.) como a la asociación para el tráfico de estupefacientes (art. 74 d.P.R. 309/1990).

Queda a salvo, precisan los «Ermellini» (la Corte de Casación), la hipótesis en la que intervenga el archivo del delito «satélite» del art. 51, apartado 3-bis: solo entonces la competencia podría retornar al tribunal ordinario. El principio, además, resulta coherente con precedentes conformes (Cass. n. 43953/2019, n. 16123/2019 y n. 35788/2024) que valoran la necesidad de evitar fragmentaciones procesales y duplicaciones de juicio.

En materia de competencia, el desarrollo de actividad investigativa por parte de la Fiscalía de la República ante el Tribunal de la capital del distrito en cuyo ámbito tiene sede el juez competente para uno de los delitos del art. 51, apartado 3-bis, del código de procedimiento penal, aunque se refiera solo a algunos de los investigados, fundamenta, también respecto a otros investigados ajenos a la comisión de los delitos indicados, la competencia del juez distrital ex art. 328, apartado 1-bis, del código de procedimiento penal, en el caso en que la actividad de investigación sea unitaria, salvo la hipótesis en que haya intervenido el archivo en relación con el delito del art. 51, apartado 3-bis, del código de procedimiento penal.

Comentario: la máxima aclara que la competencia sigue a la investigación, no al hecho-delito individual. Si los actos de investigación – piénsese en interceptaciones o seguimientos – son inseparables, el expediente permanece ante el juez distrital, evitando el riesgo de parálisis o contradicción de decisiones. Para la defensa, esto significa evaluar cuidadosamente la estrategia: la excepción de incompetencia territorial solo tendrá posibilidades si la investigación sobre los delitos «con cuota 51» ha sido excluida o archivada.

El impacto operativo para fiscalías y defensores

  • Fiscalías distritales: legitimadas para coordinar investigaciones complejas «en abanico», incluso cuando surgen delitos menores o diferentes.
  • Defensores: deben escrutar la efectiva unidad investigativa y monitorear posibles archivos parciales para reabrir la cuestión de la competencia.
  • Juez de instrucción preliminar: investido de poderes decisorios sobre todos los investigados, con la consiguiente economía procesal pero también una mayor carga de actos.
  • Investigados ajenos a los delitos del art. 51, 3-bis: se ven sustraídos al juez ordinario, con efectos sobre los ritos alternativos y las medidas cautelares (más frecuentes en sede distrital).

Conclusiones

La sentencia n. 15037/2025 consolida una orientación orientada a privilegiar la concentración del procedimiento ante el juez distrital cuando la investigación es única e inseparable. Para los operadores del derecho es fundamental evaluar tempestivamente la presencia de delitos «motores» ex art. 51, 3-bis y el eventual archivo sobrevenido, único verdadero resquicio para impugnar la competencia. El objetivo declarado de la Corte es la racionalización del sistema y la coherencia de las decisiones, pero no debe olvidarse el derecho de defensa del imputado «menor», que podría sufrir la onda expansiva de investigaciones inicialmente concebidas para conductas mucho más graves.

Bufete de Abogados Bianucci