La Ordenanza n. 15797, depositada el 23 de abril de 2025 por la Tercera Sección de la Corte de casación, ofrece una valiosa aclaración sobre el destino del recurso de la parte civil tras la reforma Cartabia (d.lgs. 150/2022). La providencia, dictada en el procedimiento entre N. F. y E. S., aborda un tema crucial: la posibilidad de que la parte civil impugne en segunda instancia las sentencias de absolución, limitadamente a la responsabilidad civil. Veamos por qué la Suprema Corte dijo "sí" y cuáles son las consecuencias operativas para profesionales y asistidos.
La reforma ha afectado al art. 593, párrafo 3, c.p.p., rediseñando los límites del recurso contra las sentencias de absolución. Paralelamente, el art. 34, párrafo 1, letra a), del d.lgs. 150/2022 ha coordinado la materia con el art. 576 c.p.p., norma especial que atribuye a la parte civil el derecho a impugnar "a los solos efectos civiles". En resumen:
Después de 2022, muchos operadores temían que el nuevo art. 593 pudiera limitar el derecho de la parte civil. La Casación, con la sentencia comentada, desmiente este temor.
En materia de impugnaciones, incluso después de la reforma de que trata el d.lgs. 10 de octubre de 2022, n. 150, la parte civil está legitimada para interponer recurso, a los solos efectos de la responsabilidad civil, contra las sentencias de absolución dictadas por el Tribunal conforme al art. 593, párrafo 3, cod. proc. pen., modificado por el art. 34, párrafo 1, letra a), d.lgs. citado, teniendo en cuenta la especialidad del sistema impugnatorio según lo regulado por el art. 576 cod. proc. pen.
Comentario: La Corte aclara que la "especialidad" a que se refiere el art. 576 prevalece sobre la disciplina general del art. 593. El sistema procesal, por lo tanto, se mantiene equilibrado: si el imputado sale absuelto, la parte civil no se ve obligada a iniciar un nuevo juicio civil, sino que puede continuar en el marco del proceso penal, con evidentes ventajas probatorias y de economía.
La providencia alinea la jurisprudencia tras los precedentes n. 14370/2024 y 36932/2024, confirmando una orientación ya estable. Los efectos principales son:
La Ordenanza 15797/2025 representa un elemento importante en la lectura coordinada de la reforma Cartabia. La parte civil mantiene su derecho de recurso para la reparación del daño, a pesar de las limitaciones introducidas para el ministerio público y el imputado. Para los operadores del derecho, esto significa tener que cuidar la estrategia de indemnización desde el primer grado, sabiendo que el juicio podrá continuar en apelación incluso después de una absolución penal. A la espera de posibles intervenciones legislativas correctivas, la dirección marcada por la Casación parece clara: la tutela de la víctima sigue siendo un pilar imprescindible del proceso penal contemporáneo.