La resolución de la Quinta Sección Penal de la Corte de Casación n. 14203, depositada el 10 de abril de 2025, representa un hito importante en la evolución del procedimiento de acuerdo de pena ex art. 444 c.p.p. Cuando el acuerdo concierne a varios delitos unidos por el vínculo de la continuación, ¿qué sucede si, en curso de juicio, uno de los llamados "delitos satélite" desaparece? La sentencia responde, ofreciendo aclaraciones útiles para magistrados, abogados y acusados.
Tres son las normas centrales invocadas por la Corte:
La combinación de estas normas crea un espacio negocial: el acusado acepta la responsabilidad, el Estado "ahorra" actividad procesal. Pero la validez del acuerdo puede ser cuestionada por eventos sobrevenidos, como la absolución de uno de los delitos imputados.
La Corte, presidida por E. M. y ponente E. C., anuló sin reenvío la parte de la sentencia de acuerdo de pena relativa al delito de amenaza, absorbido en el de actos persecutorios. Sin embargo, no anuló el acuerdo completo.
En caso de acuerdo de pena por una pluralidad de delitos unidos por el vínculo de la continuación, la absolución, en curso de juicio, por cualquier causa, de uno de los denominados delitos satélite, no determina la caducidad del acuerdo íntegro, sino solo la eliminación de la pena prevista para dicho delito, a condición de que en la motivación de la sentencia se indiquen los aumentos individuales a aplicar por cada delito y no se reporte únicamente la pena final global, no existiendo, en tal hipótesis, el peligro de una alteración indebida del perfil negocial de la resolución. (Supuesto en el que la Corte anuló sin reenvío la sentencia de acuerdo de pena limitadamente al delito de amenaza, considerado absorbido en el de actos persecutorios, eliminando, en la medida determinada por el acuerdo entre las partes, el correspondiente aumento de pena).
Comentario: la Corte reitera una lógica de "conservación" del acuerdo: lo que desaparece es solo el aumento de pena relacionado con el delito satélite. Esta postura protege la voluntad negocial original y, al mismo tiempo, evita un injustificado "efecto dominó" que de otro modo privaría de utilidad el instrumento del acuerdo de pena en procedimientos complejos.
Fundamental es la motivación: si el juez se limita a reportar la pena global, la eliminación del aumento individual se vuelve imposible, con riesgo de nulidad. La Casación cita precedentes conformes (n. 23171/2018, n. 40320/2016) y se distancia de otros (n. 20120/2016) que optaban por la caducidad total.
La decisión ofrece indicaciones prácticas concretas:
Esto refuerza la previsibilidad del resultado procesal, incentivando el recurso al acuerdo de pena y reduciendo la carga judicial, en línea con los objetivos de desahogo fijados tanto por el legislador nacional como por las recomendaciones europeas sobre la duración razonable del proceso.
La sentencia n. 14203/2025 consolida la orientación favorable a la estabilidad de los acuerdos de pena, limitando las repercusiones de los eventos sobrevenidos a la única componente sancionadora afectada. Para los operadores del derecho, el mensaje es claro: cuidar la precisión de los aumentos de pena y, en caso de que un delito satélite desaparezca, actuar para la exclusión del incremento correspondiente, sin temer la crisis del acuerdo íntegro. Para los acusados, se trata de una garantía adicional de certeza y celeridad, valores ya indispensables en un sistema penal moderno.