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Acuerdo de conformidad y disenso del Fiscal: la Corte de Casación n. 14844/2025 abre a la renovación de la solicitud | Bufete de Abogados Bianucci

Acuerdo de conformidad y disenso del Fiscal: qué cambia tras la Casación 14844/2025

La sentencia n.º 14844/2025 de la VI Sala Penal de la Corte de Casación representa un hito importante en el desarrollo de la jurisprudencia sobre el acuerdo de conformidad. El veredicto, que anuló con reenvío la decisión de la Corte de Apelación de Reggio Calabria, responde a una pregunta práctica crucial: ¿puede el acusado renovar la propuesta de acuerdo de conformidad si, en la fase de investigación preliminar, el Fiscal había expresado su disenso o el juez la había rechazado?

El marco normativo de referencia

El instituto del acuerdo de conformidad está regulado por el art. 444 del Código de Procedimiento Penal, mientras que el art. 448, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal permite reiterar la solicitud «hasta la declaración de apertura del juicio oral». Sin embargo, la práctica y algunas sentencias dispares (Casación 21877/2023, 28641/2009, 42775/2014) habían creado incertidumbre sobre la posibilidad de reiterar la misma propuesta después de la denegación del Fiscal. La decisión de hoy resuelve definitivamente el nudo, valorando la finalidad de agilización del procedimiento especial.

En materia de acuerdo de conformidad, la solicitud presentada al juez de instrucción, en caso de que no haya recibido el consentimiento del fiscal o haya sido rechazada por el juez, puede ser renovada, de conformidad con el art. 448, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, incluso en los mismos términos.

Comentario: La Corte reitera que el derecho del acusado a beneficiarse de un procedimiento alternativo no puede ser sacrificado por una denegación inicial, siempre que la renovación se produzca antes del juicio oral. Esto protege la eficiencia del proceso penal y el principio de proporcionalidad de la pena, favoreciendo la agilización de la carga judicial.

Las razones de la Suprema Corte

  • Centralidad del consentimiento informado del acusado: la elección de acordar es una expresión del derecho de defensa, que no puede ser perjudicado de forma irreversible por un único acto procesal.
  • Efecto de agilización: la posibilidad de reiteración evita que el eventual cambio de criterio del Fiscal o la reevaluación de la pena por parte del juez se traduzcan en un juicio oral inútil.
  • Conformidad con los principios del CEDH: la Corte recuerda la necesidad de un proceso equitativo y de duración razonable ex art. 6 del CEDH, que el procedimiento especial satisface.

Implicaciones prácticas para la defensa

Gracias a esta sentencia, el abogado podrá:

  • presentar nuevamente la misma propuesta de pena de mutuo acuerdo, sin tener que modificarla;
  • evaluar si esperar posibles desarrollos de investigación favorables antes de renovar la solicitud;
  • invocar la sentencia 14844/2025 para contrarrestar excepciones de inadmisibilidad planteadas por el Fiscal o por el juez del juicio oral.

Conclusiones

La Casación, con la decisión 14844/2025, se inscribe en la línea de una lectura garantista y funcional del acuerdo de conformidad: el acusado puede intentar nuevamente cerrar el proceso con un acuerdo, hasta la apertura del juicio oral, incluso si el Fiscal dijo «no» una primera vez. Se trata de una confirmación valiosa para la práctica forense, que refuerza la flexibilidad del procedimiento y reduce el riesgo de procesos largos y costosos para el erario y para los acusados.

Bufete de Abogados Bianucci