La sentencia comentada, depositada el 11 de abril de 2025, anula con reenvío el auto del Tribunal de Revisión de Catania que había considerado integrado el delito del art. 416-ter c.p. en perjuicio de A. N. El Tribunal Supremo ofrece una importante lectura sistemática de las modificaciones introducidas por la ley 21 de mayo de 2019, n.º 43, centrándose en el concepto de "cualquier otra utilidad" prometida o entregada a cambio de votos.
Antes de la reforma de 2019, el trueque corrupto político-mafioso giraba en torno al dinero u otras "utilidades" entendidas genéricamente; hoy la disposición especifica que la contraprestación puede consistir en "otras utilidades" además del dinero. El Tribunal aclara que:
El Colegio se distancia del precedente discordante n.º 51659/2023, que consideraba suficiente la promesa de "interesarse" por algunas contrataciones. Con una referencia a los principios de taxatividad y determinación (art. 25 de la Constitución) y a la jurisprudencia del TEDH (sentencias Salabiaku y Kokkinakis), el Tribunal Supremo subraya que la lesividad concreta sigue siendo la estrella polar de la interpretación penal. El "interesarse" genérico no supera el umbral de lesividad requerido.
A efectos de la configuración del delito de intercambio electoral político-mafioso, en el texto posterior a las modificaciones introducidas por la ley 21 de mayo de 2019, n.º 43, el objeto material de la entrega ofrecida a cambio de la promesa de votos puede consistir en "cualquier otra utilidad", término que abarca cualquier efecto ventajoso, incluso no cuantificable económicamente. (Supuesto en el que el Tribunal no consideró integrado el delito en la promesa de un candidato a alcalde de "interesarse" por la contratación de trabajadores).
Comentario: la máxima, al distinguir entre la mera promesa de compromiso político y el beneficio concreto, reafirma la exigencia de un nexo sinálico puntual entre el apoyo electoral y la ventaja ofrecida. De ello se deriva que los defensores deberán verificar, en la imputación, la especificidad de la utilidad prometida, mientras que los administradores deberán adoptar conductas transparentes para evitar presunciones de intercambio.
A la luz de esta orientación, se perfilan algunas reglas de conducta:
Se acentúa, además, la necesidad de coordinación con las medidas de prevención antimafia (d.lgs. 159/2011) y con la disciplina sobre la financiación de los partidos (d.l. 149/2013).
El Tribunal Supremo n.º 14344/2025 marca un paso importante hacia una interpretación equilibrada del art. 416-ter c.p.: por un lado, amplía el objeto del intercambio incluyendo beneficios no patrimoniales; por otro, exige que dichas ventajas sean concretas y determinadas, evitando derivas de derecho penal de intención. Un precedente que orientará los futuros litigios en la frontera entre la legítima actividad política y las conductas mafiosas de condicionamiento del voto.