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Quiebra Fraudulenta: Comentario a la Sentencia Cass. Pen., Sez. V, n. 28257 de 2023. | Bufete de Abogados Bianucci

Quiebra Fraudulenta: Comentario a la Sentencia Cass. Pen., Sez. V, n. 28257 de 2023

La reciente sentencia del Tribunal de Casación Penal, Sección V Penal, n. 28257 del 30 de junio de 2023, ofrece puntos de reflexión significativos para comprender los desafíos jurídicos relacionados con la quiebra fraudulenta. En particular, el caso examinado involucra a M. M., acusada de quiebra fraudulenta documental durante su administración de una sociedad declarada posteriormente en quiebra. La decisión del Tribunal de Casación se basa en una reflexión profunda sobre los requisitos de dolo y la responsabilidad de los administradores.

Contexto y Desarrollo de la Sentencia

El Tribunal de Apelación de Florencia había confirmado la condena de M. M., excluyendo la circunstancia agravante imputada y fijando una pena de dos años de reclusión. Sin embargo, los motivos de recurso presentados por la imputada pusieron el acento en vicios de motivación y violaciones de ley, solicitando una reevaluación de su responsabilidad. En particular, la defensa sostuvo que M. M. no había tenido en cuenta las irregularidades contables, atribuyendo la gestión a terceros.

La responsabilidad dolosa no puede afirmarse basándose en la mera carga ocupada.

El Dolo en la Quiebra Fraudulenta

Un punto clave surgido de la sentencia es la necesidad de demostrar el dolo específico en la configuración de la quiebra fraudulenta. El Tribunal reiteró que, para que se configure dicho delito, es fundamental la constatación de una conducta consciente destinada a impedir la reconstrucción del patrimonio societario. La sentencia destacó que el mero estado de los libros contables no es suficiente para demostrar la responsabilidad del imputado; es necesario probar la conciencia del imputado respecto a las irregularidades contables.

  • La distinción entre quiebra fraudulenta y quiebra simple es crucial para la evaluación de la responsabilidad.
  • La abdicación de las obligaciones de vigilancia debe ir acompañada de la representación de la posibilidad de fraude.
  • El juez debe proporcionar una motivación adecuada sobre el conocimiento por parte del administrador de la situación contable.

Conclusión

La sentencia Cass. Pen., Sez. V, n. 28257 de 2023, representa un importante paso adelante en la jurisprudencia en materia de quiebra. Aclara que la responsabilidad por quiebra fraudulenta no puede ser automática y requiere pruebas específicas de dolo. Este enfoque no solo protege los derechos de los administradores que operan de buena fe, sino que también refuerza la necesidad de un control riguroso en la gestión de las sociedades. El Tribunal anuló la sentencia impugnada, remitiendo el caso para un nuevo juicio, lo que ofrece la oportunidad de una evaluación más atenta de las pruebas y las responsabilidades.

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