La sentencia de la Corte de Casación n. 45230 de 2021 representa un importante punto de referencia en materia de bancarrota fraudulenta, aclarando diversos aspectos relacionados con la aplicación de las normativas procesales y las condiciones para la integración del delito. La Corte ha confirmado la responsabilidad de M. F. por la distracción de bienes de su empresa individual, Evelin Boutique, y ha abordado cuestiones cruciales relativas a la contumacia y el dolo en la bancarrota.
El primer motivo de recurso presentado por la defensa de M. F. se refería a la presunta omisión de notificación del aviso de conclusión de las investigaciones preliminares. Sin embargo, la Corte declaró inadmisible este motivo, subrayando que la defensa no había planteado la cuestión en los grados anteriores del proceso. Este aspecto pone de manifiesto la importancia de la prontitud y la especificidad al alegar vicios procesales.
Otro punto crucial abordado en la sentencia se refiere a la declaración de contumacia del imputado. La Corte aclaró que la errónea aplicación de la disciplina sobre la contumacia no comporta nulidad, a menos que haya habido violación de derechos de defensa previstos para el imputado contumaz. La sentencia remite a la normativa de referencia, como la Ley 28 de abril de 2014, n. 67, destacando cómo la errónea calificación de la ausencia no ha causado perjuicio a la defensa.
La Corte de Casación ha confirmado que no es necesario demostrar un dolo específico de perjuicio a los acreedores para integrar el delito de bancarrota fraudulenta por distracción.
El tercer motivo de recurso versaba sobre la temporalidad de la distracción de los bienes. La defensa sostenía que la sustracción había ocurrido antes de la apertura del procedimiento concursal. Sin embargo, la Corte reiteró que la subsistencia del delito de bancarrota fraudulenta por distracción no depende de la conciencia del estado de insolvencia, sino de la voluntad de alterar el destino patrimonial de los bienes. La jurisprudencia subraya que el dolo está constituido por la voluntad consciente de sustraer bienes de la garantía para los acreedores.
La sentencia n. 45230 de 2021 de la Corte de Casación ofrece una visión clara y detallada sobre el delito de bancarrota fraudulenta y los procedimientos penales a él relativos. Pone de relieve la importancia de la correcta aplicación de las normas procesales y aclara que, para integrar el delito de bancarrota fraudulenta, es suficiente demostrar la voluntad de sustraer bienes, sin necesidad de probar un intento específico de dañar a los acreedores. Este enfoque refleja una rigurosa aplicación de la ley y una clara protección de las garantías patrimoniales en favor de los acreedores.