La reciente sentencia n.º 14403 del 30 de enero de 2024, emitida por la Corte de Casación, aborda un tema crucial en el panorama jurídico italiano: la configurabilidad del delito de asociación de tipo mafioso, contemplado en el artículo 416-bis del Código Penal, en contextos territoriales distintos de los de origen de las mafias históricas. Este pronunciamiento representa un punto de referencia significativo para la jurisprudencia, aclarando aspectos relevantes ligados a la fuerza intimidatoria de las asociaciones mafiosas.
El caso concernía al imputado P. G., y la Corte decidió anular en parte la sentencia de la Corte de Apelación de Turín del 3 de octubre de 2022. La cuestión central era si, en caso de asociaciones de tipo mafioso deslocalizadas, era necesaria la prueba de formas de exteriorización de la fuerza intimidatoria para configurar el delito del art. 416-bis. La Corte estableció que dicha necesidad queda excluida, subrayando que la fuerza intimidatoria y su percepción en el territorio de referencia pueden deducirse de la réplica del módulo organizativo y de los rasgos distintivos de la "casa madre".
La sentencia aclara que la ausencia de formas visibles de intimidación no impide la configurabilidad del delito. Esto es fundamental para combatir a las mafias que se desplazan y se organizan en territorios distintos, manteniendo sin embargo un vínculo directo con sus orígenes. En otras palabras, la fuerza intimidatoria no debe necesariamente manifestarse a través de actos evidentes, sino que puede estar intrínseca en la estructura y organización del propio grupo.
Asociación de tipo mafioso - Articulaciones constituidas en territorio distinto del de origen de la mafia histórica - Formas de exteriorización de la fuerza intimidatoria - Necesidad - Exclusión - Razones. En caso de asociaciones de tipo mafioso deslocalizadas, es decir, constituidas fuera de los territorios de origen de las "mafias históricas", la configurabilidad del delito del art. 416-bis, cód. pen. no requiere formas necesarias de exteriorización de la fuerza intimidatoria, que caracterizan a la asociación mafiosa, en cuanto la fuerza de intimidación poseída y su tangible percepción en el territorio de referencia, en términos de sometimiento y omertà, pueden deducirse de la réplica del módulo organizativo y de los rasgos distintivos de la "casa madre", con la cual mantienen un estrecho vínculo.
Esta sentencia tiene implicaciones significativas para la lucha contra las mafias, ya que reconoce la capacidad de las asociaciones mafiosas de operar e intimidar incluso lejos de sus territorios históricos. Por lo tanto, la jurisprudencia italiana se adapta a las nuevas realidades sociales y organizativas de las mafias, proporcionando herramientas más eficaces para perseguir y combatir a tales organizaciones. Es un paso adelante en la lucha contra la criminalidad organizada, que requiere una atención constante y un adecuado apoyo normativo y de investigación.