La reciente sentencia n.º 10005 del 12 de abril de 2024, emitida por la Corte de Apelación de Brescia, ofrece importantes aclaraciones sobre la indemnización prevista en el artículo 39 del d.lgs. n.º 81 de 2015, en particular respecto a la cuestión de la deducción del aliunde perceptum y la intermediación prohibida de mano de obra. La decisión se enmarca en un contexto normativo complejo, donde la distinción entre trabajo subordinado, autónomo y subcontratación es crucial para la protección de los derechos de los trabajadores.
En el caso específico, la Corte desestimó el recurso de B. contra M., confirmando la interpretación según la cual, en caso de intermediación prohibida de mano de obra, la liquidación de la indemnización del artículo 39 no debe realizarse con la deducción del aliunde perceptum. Esta conclusión se basa en dos criterios de interpretación: el hermenéutico literal y el teleológico.
Indemnización ex art. 39 del d.lgs. n.º 81 de 2015 - Criterios de liquidación - Deducción del aliunde perceptum - Exclusión - Razones. En caso de intermediación prohibida de mano de obra, la liquidación de la indemnización del artículo 39 del d.lgs. n.º 81 de 2015 debe efectuarse sin deducción del aliunde perceptum, en aplicación tanto del criterio hermenéutico literal, dado que la reducción no está prevista en la norma citada, como del criterio teleológico, dada la superposición de la formulación del artículo 39 con la de la indemnización a tanto alzado prevista en el artículo 32, apartado 5, de la l. n.º 183 de 2010.
El criterio hermenéutico literal sugiere que, dado que la norma no prevé explícitamente la deducción, esta no debe aplicarse. Por otro lado, el criterio teleológico destaca la intención del legislador de proteger a los trabajadores de prácticas de intermediación ilegítimas. La superposición entre el artículo 39 y el artículo 32, apartado 5 de la l. n.º 183 de 2010, que se refiere a la indemnización a tanto alzado, refuerza aún más esta interpretación, ya que ambas disposiciones pretenden garantizar un trato equitativo a los trabajadores involucrados en situaciones de precariedad.
Esta sentencia tiene importantes consecuencias prácticas para las empresas y los trabajadores. En particular, las empresas deben prestar atención a las modalidades de contratación y gestión de la mano de obra, evitando prácticas de intermediación prohibida, que pueden acarrear no solo sanciones, sino también obligaciones indemnizatorias más gravosas. Los trabajadores, por su parte, pueden beneficiarse de una mayor protección en caso de litigio relacionado con tales prácticas.
En conclusión, la sentencia n.º 10005 de 2024 representa un paso significativo hacia una mayor claridad y protección de los derechos de los trabajadores en el contexto de la subcontratación de mano de obra, subrayando la importancia de una aplicación rigurosa de las normas vigentes.