La sentencia n.º 11032 del 24 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes aclaraciones sobre la atribución de culpa en la separación personal de los cónyuges, en particular en lo que respecta al alejamiento del hogar familiar. Este tema es a menudo objeto de litigios y malentendidos, lo que hace necesaria una reflexión profunda sobre cómo las decisiones de los jueces pueden influir en la vida de las personas involucradas.
El caso concierne a S. (B.) contra C. (S.) y se enmarca en el debate más amplio sobre la separación con atribución de culpa, una institución jurídica prevista en el Código Civil italiano. La Corte de Apelación de Bolonia, en su decisión del 27 de enero de 2022, había desestimado la solicitud de atribución de culpa presentada por S., argumentando que el alejamiento del hogar conyugal no podía considerarse causa de la crisis conyugal, ya que ya existía una intolerabilidad preexistente de la convivencia.
Alejamiento del hogar familiar - Atribución de culpa - Condiciones - Eficacia causal en la determinación de la crisis conyugal - Necesidad - Intolerabilidad preexistente de la convivencia - Consecuencias - Supuesto de hecho. En materia de separación personal de los cónyuges, el alejamiento del hogar familiar, al constituir una violación del deber de cohabitación, es motivo de atribución de culpa solo si ha tenido eficacia causal en la determinación de la crisis conyugal, no teniendo en cambio relevancia en caso de intolerabilidad preexistente de la convivencia, incluso para una sola persona de la pareja, con la consiguiente declinación de los recíprocos derechos y deberes matrimoniales. (En el caso específico, la S.C. confirmó la decisión de mérito que había desestimado la solicitud de atribución de culpa, dando relevancia a una misiva en la que la esposa, antes de su alejamiento del hogar conyugal, había manifestado la voluntad de separarse).
La sentencia pone de relieve algunas condiciones fundamentales para considerar el alejamiento del hogar familiar como causa de atribución de culpa. En particular, es necesario demostrar que dicho alejamiento ha tenido una eficacia causal en la determinación de la crisis conyugal. Esto significa que si uno de los cónyuges se aleja del hogar, pero ya existen motivos de intolerabilidad, el alejamiento en sí mismo no puede considerarse como motivo de atribución de culpa.
En conclusión, la sentencia n.º 11032 de 2024 nos recuerda la importancia de analizar cuidadosamente las circunstancias que rodean un alejamiento del hogar conyugal. La jurisprudencia italiana tiende a tutelar los derechos de ambos cónyuges, poniendo el acento en la necesidad de una evaluación objetiva de las situaciones de crisis conyugal. Es fundamental, para quienes se encuentran en una situación similar, recurrir a profesionales del sector legal para comprender plenamente sus derechos y deberes.