La reciente Ordenanza n.º 10739 del 22 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes reflexiones sobre la responsabilidad de los administradores sin delegación en el ámbito societario. La decisión es particularmente relevante para las sociedades de capital, donde la claridad de los roles y responsabilidades es fundamental para el correcto funcionamiento del ente.
La Corte desestimó el recurso de B. (Z) contra F. (F.M.D.), confirmando la responsabilidad de los administradores no ejecutivos que, a pesar de las señales de alarma evidentes, omitieron activarse con la diligencia requerida por su cargo. Este comportamiento inerte contrasta con la obligación de actuar informado, tal como se establece en el artículo 2381 del Código Civil, el cual subraya la importancia de una gestión responsable y atenta.
RESPONSABILIDAD - EN GENERAL Responsabilidad de los administradores sin delegación - Presupuestos - Señales de alarma - Obligación de actuar informado - Deber de activación - Responsabilidad solidaria con los administradores delegados - Condiciones - Supuesto de hecho. En materia de responsabilidad de los administradores de sociedades de capital, los administradores sin delegación que, aun ante señales de alarma, hayan omitido activarse con la diligencia impuesta por la naturaleza del cargo, adoptando o proponiendo los remedios jurídicos más adecuados a la situación, responden solidariamente con los administradores delegados del daño causado, ya que un comportamiento inerte se opone al deber de actuar de forma informada. (En el caso específico, la S.C. confirmó la sentencia impugnada, que había considerado responsables a los administradores no ejecutivos, quienes, a pesar de la falta de transmisión de los informes informativos periódicos, habían omitido negligentemente solicitar aclaraciones a los delegados, denunciar su incumplimiento y activar los remedios más adecuados, como la revocación de la delegación de gestión o del administrador delegado, la avocación al consejo de las operaciones comprendidas en la delegación, la proposición de las necesarias iniciativas judiciales).
Esta sentencia impone una profunda reflexión sobre los deberes de los administradores, en particular de aquellos sin delegación. No pueden limitarse a un rol pasivo; por el contrario, deben activarse cuando surgen señales de alerta, como:
La responsabilidad solidaria con los administradores delegados evidencia que, incluso en ausencia de delegaciones formales, el deber de vigilancia e intervención persiste. Los administradores deben, por lo tanto, adoptar las medidas necesarias para tutelar los intereses de la sociedad y de sus stakeholders.
En conclusión, la Ordenanza n.º 10739 de 2024 representa una importante confirmación del principio según el cual la responsabilidad de los administradores no se limita a los meros actos de gestión, sino que se extiende también a la vigilancia y la intervención en caso de irregularidades. Es esencial que los administradores, tanto ejecutivos como no ejecutivos, actúen con diligencia e información, para evitar incurrir en responsabilidad solidaria y garantizar la correcta gobernanza de la sociedad.